La DIAN precisó que los importadores que únicamente ingresen al país productos plásticos de un solo uso expresamente excluidos del impuesto nacional no están obligados a presentar la declaración tributaria (formulario 330) ni el formato complementario (3300). Esto obedece a que, al tratarse de operaciones no gravadas, no se genera impuesto por declarar o pagar y, por tanto, no procede una sanción por omisión de información. No obstante, los importadores deben conservar los documentos y soportes que acrediten la procedencia de la exclusión. En cambio, cuando un importador realice alguna operación gravada con este impuesto, estará obligado a presentar la declaración y, de incumplir esta obligación, se aplicará la sanción correspondiente, equivalente al 20 % del impuesto que debió liquidarse.
La CREG hizo claridad sobre las figuras de producción de energía en el país, delineando las diferencias técnicas y operativas entre generadores, autogeneradores y cogeneradores. Un generador enfoca su producción a la venta en el sistema, sin consumo propio. Los autogeneradores, en cambio, producen principalmente para sus necesidades internas, vertiendo excedentes a la red y compartiendo activos de conexión. Los cogeneradores, por su parte, obtienen simultáneamente energía eléctrica y térmica útil en sus procesos. La CREG enfatiza que la clasificación depende de características específicas, y es posible que un agente pueda calificar en más de una categoría si cumple con los requisitos regulatorios establecidos.
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de reparación directa frente a la afectación patrimonial alegada por empresas generadoras, comercializadoras y transportadoras de energía, derivada del impago de acreencias reconocidas dentro del proceso de intervención y liquidación de EMPOCAUCASIA. Los demandantes atribuyeron el perjuicio a actuaciones y omisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus funciones de inspección, vigilancia y control. La Sala consideró que la acción era procedente, pero concluyó que no se acreditó un daño patrimonial cierto, pues el reconocimiento de las acreencias no demostraba que estas hubieran quedado definitivamente insolutas o fueran irrecuperables. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de varias sociedades, declaró probada la falta de legitimación por pasiva del municipio de Caucasia y EMPOCAUCASIA y negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
El Consejo de Estado denegó la suspensión provisional contra el Acuerdo 03 de 2023 de CORPAMAG, al considerar que la medida cautelar perdió objeto porque el acto demandado fue modificado posteriormente por el Acuerdo 07 del 15 de septiembre de 2023. La Sala explicó que la suspensión provisional tiene como finalidad impedir temporalmente que un acto administrativo continúe produciendo efectos mientras se define su legalidad, por lo que presupone que este se encuentre vigente y sea ejecutable. En este caso, el Acuerdo 07 modificó expresamente el artículo primero del Acuerdo 03, mantuvo el monto y el período de las vigencias futuras, pero cambió el alcance técnico y territorial de las inversiones y eliminó la referencia específica a las quebradas Japón y Tamacá. Por ello, no resultaba procedente suspender los efectos del texto original, aunque la legalidad del acto y su modificación continuará siendo objeto de control judicial.
El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre la implementación de la nueva disposición que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales mediante la corrección y compensación de daños. El Ministerio indicó que, si bien esta figura legal facilita que los infractores presenten propuestas viables para subsanar afectaciones, no ha expedido lineamientos, guías o formatos específicos adicionales a los ya existentes. Las medidas deberán enmarcarse en procesos de restauración, y para su evaluación y seguimiento, las autoridades ambientales competentes utilizarán herramientas regulatorias previas, como el Manual de Compensaciones del Componente Biótico y la Resolución 2086 de 2010. Se enfatizó que la responsabilidad de las decisiones sobre cada caso particular recae en dichas autoridades.