El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que las autoridades ambientales competentes están facultadas para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. Asimismo, señaló que las obligaciones correspondientes a tasas están sujetas al régimen de intereses moratorios previsto en la Ley 1066 de 2006 y el artículo 635 del Estatuto Tributario, cuya tasa equivale a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora. El Ministerio aclaró además que no está autorizado legalmente para disponer alivios, reducciones o descuentos sobre estos intereses, por lo que las autoridades ambientales deben sujetarse a las reglas establecidas por el legislador.
El Ministerio de Ambiente aclaró su rol frente a la petición de intervenir en un procedimiento administrativo de CORTOLIMA, donde se dejó sin efecto una decisión previa en un caso sancionatorio ambiental. Aunque la consulta planteó preocupación por posibles violaciones al debido proceso y la seguridad jurídica, el Ministerio enfatizó que las Corporaciones Autónomas Regionales gozan de autonomía constitucional y legal para expedir sus actos administrativos. En consecuencia, el Ministerio no tiene competencia para revisar ni revocar decisiones específicas tomadas por las CAR en el ejercicio de sus funciones sancionatorias, siendo responsabilidad de cada corporación aplicar la normativa ambiental vigente. Se recuerda que los actos administrativos pueden ser controvertidos por vía de recursos o ante instancias judiciales.
La DIAN emitió un concepto sobre la devolución de la contribución parafiscal del Fondo Nacional de Esmeraldas (FNE), que recae sobre los exportadores de esmeraldas sin engastar. La entidad aclaró que Fedesmeraldas, al ser la administradora de esta contribución, está facultada para tramitar su recaudo, control y también sus devoluciones. Por lo tanto, le corresponde a Fedesmeraldas establecer los procedimientos, resoluciones o actos administrativos necesarios para realizar dichas operaciones, incluyendo la expedición de notas crédito y la definición de soportes contables, pudiendo adaptar procesos existentes o crear los propios.
Ante las diversas interpretaciones sobre la conexión y los requisitos para sistemas fotovoltaicos autónomos e híbridos, la CREG aclaró aspectos sobre la materia. La entidad subraya que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es de cumplimiento universal y prevalece en todas las circunstancias, sin importar el aislamiento de la red. La CREG considera que un sistema está conectado a la red, y por ende bajo su regulación, si una eventual falla en el mismo podría afectar la seguridad y confiabilidad del sistema interconectado nacional. Por el contrario, los sistemas completamente aislados que no representan riesgo para la red externa no son regulados por la Comisión. Los sistemas de emergencia quedan exentos de trámites de conexión al operar solo en ausencia de la red y no inyectar energía. Adicionalmente, se indica que la normativa del Ministerio de Minas y Energía sobre la capacitación de instaladores prevalecerá sobre las disposiciones transitorias anteriores de la CREG,
La CRA aclaró que, si bien la metodología tarifaria establece cómo calcular los costos, no dicta la terminología exacta que las empresas deben usar en la presentación gráfica de sus facturas, como "Tarifa Referencia" o "Precio". Lo fundamental es que los valores cobrados correspondan a la estructura de costos definida por la regulación. La CRA reiteró que sus conceptos son orientativos y no vinculantes, y no resuelve situaciones particulares ni ordena acciones directas. La función de verificar la correcta aplicación de las tarifas y la imposición de sanciones recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para inspeccionar, vigilar y controlar casos concretos de facturación.