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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La DIAN clarificó que los incentivos tributarios para la generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía, como la exclusión del IVA y las exenciones arancelarias, se aplican prioritariamente en función del bien y su finalidad, y no de la categoría de registro (solicitante principal, secundario o proveedor) en el certificado de la UPME. La exclusión del IVA cubre equipos y servicios destinados a la inversión en FNCE, siempre que estén certificados. El "inversionista" (quien efectúa la inversión) puede solicitar la devolución del IVA si la certificación se expide post-adquisición. Las exenciones arancelarias benefician a los titulares de nuevas inversiones en estos proyectos.

La CRA precisó el alcance de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana para la revisión del componente de Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables, previsto en la Resolución CRA 720 de 2015 y antecedente del nuevo marco tarifario para grandes prestadores. Las propuestas plantearon revisar el reconocimiento de los costos de transporte y estaciones de transferencia, considerar el impacto inflacionario y evaluar una metodología de costo medio acorde con las condiciones operativas, además de una revisión estructural del componente. La CRA explicó que estas observaciones fueron sometidas a evaluación por su Comité de Expertos y que las propuestas viables serían consideradas en el proceso regulatorio.

La CRA explicó aspectos sobre la estructura tarifaria y la aplicación de subsidios en los servicios públicos. La entidad señala que el costo económico de referencia del servicio es único para todos los usuarios de una misma área de prestación, independientemente de su estrato socioeconómico, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Sobre este costo se aplican los factores de subsidio o aporte solidario definidos por los concejos municipales según el estrato del usuario, lo que determina el valor final a pagar. En consecuencia, la metodología no contempla utilizar tarifas de referencia de estratos superiores para efectuar ajustes mediante subsidios: el costo de referencia es único y lo que varía es el factor aplicado. Por ello, presentar en la factura un único valor de referencia y aplicar sobre este el descuento correspondiente al subsidio resulta consistente con el marco tarifario vigente.

La CRA precisó, en el marco de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 1032 de 2026 (Nuevo Marco tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores), los prestadores deben incluir en sus estudios de costos y tarifas análisis técnicos pormenorizados sobre dosificaciones óptimas de insumos químicos. Estos análisis deben detallar tecnología, procesos, equipos y manejo de productos, conforme a los requisitos de la Resolución 330 de 2017 (modificada por la 799 de 2021) del Ministerio de Vivienda. La información de dosis óptimas y precios eficientes, con sus respectivos soportes y facturas, debe reportarse anualmente en el Sistema Único de Información (SUI), garantizando eficiencia y costo mínimo.

Ante el pronóstico de un Fenómeno de El Niño 2026-2027 "muy fuerte", la CREG activó un plan transitorio para asegurar el abastecimiento eléctrico nacional. Observaciones recientes confirman bajos aportes hídricos y una demanda creciente, factores que, sumados a experiencias pasadas, evidencian un riesgo para la confiabilidad del sistema. La acción busca fortalecer la gestión anticipativa de las reservas hídricas y promover la generación térmica necesaria, garantizando la disponibilidad de energía, la calidad del servicio y la estabilidad del mercado, protegiendo a los usuarios de posibles desabastecimientos durante este periodo crítico.