El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de reparación directa frente a la afectación patrimonial alegada por empresas generadoras, comercializadoras y transportadoras de energía, derivada del impago de acreencias reconocidas dentro del proceso de intervención y liquidación de EMPOCAUCASIA. Los demandantes atribuyeron el perjuicio a actuaciones y omisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus funciones de inspección, vigilancia y control. La Sala consideró que la acción era procedente, pero concluyó que no se acreditó un daño patrimonial cierto, pues el reconocimiento de las acreencias no demostraba que estas hubieran quedado definitivamente insolutas o fueran irrecuperables. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de varias sociedades, declaró probada la falta de legitimación por pasiva del municipio de Caucasia y EMPOCAUCASIA y negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.