La CREG hizo claridad sobre las figuras de producción de energía en el país, delineando las diferencias técnicas y operativas entre generadores, autogeneradores y cogeneradores. Un generador enfoca su producción a la venta en el sistema, sin consumo propio. Los autogeneradores, en cambio, producen principalmente para sus necesidades internas, vertiendo excedentes a la red y compartiendo activos de conexión. Los cogeneradores, por su parte, obtienen simultáneamente energía eléctrica y térmica útil en sus procesos. La CREG enfatiza que la clasificación depende de características específicas, y es posible que un agente pueda calificar en más de una categoría si cumple con los requisitos regulatorios establecidos.