El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de AMBIENTANDO S.A. E.S.P. contra la CVC por la negativa de la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario en el corregimiento de Córdoba, Buenaventura. La Sala analizó, principalmente, los argumentos de la apelación y concluyó que la empresa no controvirtió de manera concreta las razones que sustentaron el fallo de primera instancia, sino que reiteró las objeciones técnicas formuladas contra el acto administrativo. Además, señaló que el Tribunal había determinado que el incumplimiento de los términos administrativos para decidir no generaba, por sí solo, la nulidad del acto, pues no eran términos preclusivos. Frente a las presuntas inconsistencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad tampoco aportó ni solicitó el dictamen pericial necesario para desvirtuar la presunción de legalidad del acto.
El Ministerio de Minas y Energía proyecta derogar las resoluciones mediante las cuales fueron delimitados 15 Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, al concluir que, en su configuración actual, la figura no ha demostrado resultados verificables en diversificación productiva, reconversión laboral, industrialización ni mejoramiento de las condiciones de vida. El proyecto advierte que los Planes Estratégicos de Gestión previstos para materializar los Distritos no han sido formulados, por lo que las delimitaciones han operado principalmente como demarcaciones territoriales sin el componente de gestión que las justifica. Además, señala que las resoluciones no establecieron mecanismos suficientes de coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial, reglas para resolver superposiciones, límites, vigencia o transición, generando incertidumbre para autoridades, comunidades y titulares mineros. El Ministerio considera que las delimitaciones también pueden desestimular la inversión y afectar actividades que generan empleo, regalías y rentas locales, sin que existan alternativas productivas ciertas, financiadas y técnicamente viables que permitan sustituirlas. Por ello, plantea retirar las delimitaciones para reorientar la política hacia una diversificación que complemente la actividad minera, en lugar de promover su sustitución progresiva.
La SSPD abordó inquietudes sobre la clasificación tarifaria de pequeños quioscos de bajo consumo, como los ubicados en La Guajira, que buscan evitar las tarifas comerciales y la contribución de solidaridad, argumentando el impacto en vendedores de escasos recursos. La entidad explicó que la clasificación de un usuario como residencial o no residencial para el servicio eléctrico depende del prestador, quien debe realizar visitas técnicas para verificar el uso real del inmueble y aplicar los lineamientos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los pequeños establecimientos comerciales o industriales pueden considerarse residenciales si están conectados a una vivienda, con una carga menor a tres kilovatios y más del 50% del inmueble destinado a uso residencial. Sin embargo, la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción estrictamente definida por la ley, aplicable solo a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos o asistenciales sin ánimo de lucro, y debe ser solicitada y demostrada, no es automática.
El Ministerio de Ambiente precisó las competencias para la definición de zonas de protección alrededor de cuerpos de agua en Colombia. Aclara que la normativa actual se centra en la "ronda hídrica," una franja clave para la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. La delimitación de estas rondas es responsabilidad exclusiva de las autoridades ambientales competentes, como las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes deben realizar los estudios técnicos necesarios y remitir los resultados a los municipios. Estos últimos tienen la obligación de incorporar dichas determinantes ambientales de superior jerarquía en sus Planes de Ordenamiento Territorial, sin tener autonomía para crearlas o delimitarlas. Existe un marco legal y técnico que rige este proceso, destacando el carácter de uso público e inalienable de estas áreas, aunque salvaguardando derechos adquiridos bajo la función ecológica de la propiedad.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relacionados con la transferencia adicional a cargo del sector eléctrico. En cumplimiento del mandato constitucional de proteger el medio ambiente y gestionar los recursos naturales, la legislación ya contemplaba contribuciones de las empresas generadoras de energía destinadas a fines ambientales. Posteriormente, a raíz de la declaratoria de emergencia en varias regiones por alteraciones hídricas, se estableció de manera temporal una contribución adicional del 2 % sobre las ventas brutas de energía, destinada a financiar medidas ambientales y de gestión del riesgo. Frente a las inquietudes sobre la destinación de este porcentaje adicional, el Ministerio señaló que debe transferirse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales, con el propósito de fortalecer su capacidad financiera para ejecutar proyectos urgentes de recuperación y prevención en las zonas afectadas por la emergencia.