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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente explicó cómo se pueden usar los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, especialmente en proyectos ambientales. Los departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación hídrica que surten acueductos.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de la medida preventiva impuesta por la CVC a García Gómez Agroinversiones S.A., al concluir que la suspensión de la actividad porcícola en la Granja Villa Rica estuvo sustentada en afectaciones ambientales acreditadas. Las visitas técnicas evidenciaron vertimientos de aguas residuales sin tratamiento y sin permiso al río Cauca, contaminación fecal, olores ofensivos, captación de aguas subterráneas no autorizada y ocupación de la zona forestal protectora del río. La Sala precisó que el concepto municipal de uso del suelo y la antigüedad de la actividad no constituían un derecho adquirido para operar al margen de las obligaciones ambientales, ni impedían a la CVC ejercer sus competencias de prevención y control. Por ello, determinó que la medida era legal y no vulneró la propiedad privada, la buena fe ni el debido proceso.

El Consejo de Estado, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que aprobó la liquidación de un crédito derivado de una condena en costas a favor de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. La Sala analizó si, para liquidar los intereses moratorios sobre dicha obligación, debía aplicarse el interés civil del 6 % anual previsto en el Código Civil o el régimen especial de los artículos 192 y 195 del CPACA. Concluyó que, aunque la liquidación de las costas se tramita conforme al Código General del Proceso, los intereses sobre una condena judicial están sometidos al régimen especial del CPACA, que opera por ministerio de la ley. También descartó que los intereses debieran causarse únicamente desde la presentación de la demanda ejecutiva. Por ello, confirmó la decisión del Tribunal, que había liquidado los intereses desde la ejecutoria de la providencia y posteriormente a la tasa comercial, al considerar que la cuenta de cobro fue presentada oportunamente.

La ANM precisó que la margen de un río definida ambientalmente no equivale automáticamente al "borde de mina" para calcular regalías de materiales de arrastre, lo cual requiere análisis técnico caso por caso. Además, precisó que los materiales usados por entidades territoriales en obras de mitigación, bajo un régimen excepcional, deben pagar las regalías correspondientes. La ANM también profundizó en las condiciones para la minería de subsistencia, especificando los tipos de terrenos y herramientas manuales permitidas, y advierte que sus conceptos son ilustrativos y no vinculantes.

La SSPD precisó que el acceso al servicio público de acueducto está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y que la viabilidad y disponibilidad inmediata constituyen un trámite previo a la conexión. En el perímetro urbano, los prestadores deben resolver estas solicitudes y sustentar técnica, jurídica y económicamente cualquier negativa; fuera de este ámbito, corresponde al municipio garantizar la prestación. En materia ambiental, la Superintendencia resaltó que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios necesarios y cumplir la normativa municipal, ambiental y técnica. Para el alcantarillado, deben cumplir las normas de vertimiento, contar con permiso de vertimiento o PSMV y exigir el cumplimiento de dichas normas. Sobre las tarifas, aclaró que pueden actualizarse cuando se acumule una variación mínima del 3 % en los índices previstos, mientras que las conexiones fraudulentas pueden generar suspensión, terminación del contrato y responsabilidad penal por defraudación de fluidos.