El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.
La DIAN precisó los requisitos para acreditar la no causación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso. La entidad señaló que el único documento válido para acceder a este tratamiento es el Certificado de Economía Circular (CEC), expedido exclusivamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con una vigencia de un año. Asimismo, aclaró que otras certificaciones o el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, por sí solos, no generan la exención ni la reducción del gravamen. En consecuencia, la presentación del CEC constituye un requisito indispensable para acreditar la no causación del impuesto. La DIAN también precisó el contenido mínimo que debe incluir este certificado.
La CRA aclaró que las empresas que participan en la cadena de servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de suministro o interconexión con otros prestadores, pero sin tener relación contractual directa con los usuarios finales, no deben aplicar la nueva metodología tarifaria destinada a grandes prestadores. Esta regulación está orientada a quienes facturan directamente al suscriptor, basándose en criterios como el área de prestación y el número de usuarios. La CRA subraya que, aunque estos operadores indirectos no segmentarán su servicio bajo las nuevas reglas, sus costos e inversiones por actividades como transporte y tratamiento de aguas residuales se remunerarán mediante los esquemas de interconexión vigentes, los cuales establecen los peajes y la recuperación de inversiones en infraestructura compartida.
La CRA precisó el marco normativo aplicable a los aportes de conexión en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Señaló que la Ley 142 de 1994 permite incluir un cargo por aportes de conexión destinado a cubrir los costos asociados a la vinculación del usuario, mientras que la Resolución CRA 943 de 2021 define estos aportes como los pagos efectuados para conectar un inmueble por primera vez o modificar el diámetro de la acometida. Estos comprenden los costos directos de conexión y, excepcionalmente, los cargos por expansión del sistema. La CRA aclaró que deben observar el principio de eficiencia y no trasladar al usuario costos derivados de gestiones ineficientes. Asimismo, precisó los componentes para calcular los costos directos y los cobros que están prohibidos.
La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.