El Ministerio de Ambiente emitió un concepto dirigido a las autoridades regionales en el que aclaró si es obligatorio fijar avisos en las alcaldías municipales durante el trámite de licencias ambientales o sus modificaciones cuando estas incluyan la concesión de aguas. La consulta surgió ante la necesidad de determinar si la Corporación Autónoma Regional de Boyacá debe ordenar dicha publicación para la visita ocular. Al respecto, el Ministerio señaló que la licencia ambiental constituye un proceso unificado que integra todos los permisos y concesiones relacionados con el uso de los recursos naturales renovables. Por tanto, las publicaciones destinadas a garantizar la participación ciudadana y la transparencia deben sujetarse a las normas generales de publicidad aplicables a las actuaciones administrativas ambientales, mediante las cuales se informa el inicio y la culminación de los procedimientos.
La CREG explicó aspectos sobre la ejecución de proyectos en el Sistema de Transmisión Regional (STR), recalcando la importancia de la supervisión externa. Ante una consulta sobre la posibilidad de postergar la identificación del interventor, la entidad aclaró que los Operadores de Red (OR) deben informar el nombre del interventor seleccionado al manifestar su interés en un proyecto, no pudiendo presentar una mera declaración de compromiso futuro. Esta medida busca asegurar la construcción oportuna y transparente de la infraestructura eléctrica, exigiendo que el interventor esté contratado y activo desde el inicio del proyecto, conforme a los plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) considere necesarios para su ejecución.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda presentada por el Ministerio de Vivienda contra el Municipio de Santiago de Cali, mediante la cual se solicitó la nulidad de 103 resoluciones que determinaron una obligación por concepto de contribución de valorización y sirvieron de fundamento para su cobro coactivo. La Sala analizó la prescripción de la acción de cobro coactivo, la naturaleza de las facilidades de pago y el precedente horizontal. Precisó que los plazos fijados de manera general por el municipio no constituían una facilidad de pago en los términos del Estatuto Tributario. Sin embargo, concluyó que la prescripción no se configuró, pues las resoluciones de 2015 constituyeron el título ejecutivo para el cobro coactivo y quedaron en firme en febrero de 2016, antes de que transcurrieran cinco años. Además, descartó el desconocimiento del precedente horizontal por falta de argumentación suficiente.
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander porque, aunque formalmente negó las pretensiones de la demanda, en realidad adoptó una decisión inhibitoria al no estudiar de fondo todos los cargos planteados por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. contra CORPONOR. La demanda buscaba la nulidad de los actos mediante los cuales la autoridad ambiental resolvió las reclamaciones formuladas frente a las facturas de la tasa retributiva con ajuste del factor regional correspondientes a julio a diciembre de 2015. El Tribunal centró su análisis en que el ajuste provenía de un acta de 2013 que no fue demandada y dejó sin resolver otros cuestionamientos, entre ellos la falta de motivación, el procedimiento aplicable a las reclamaciones y la aplicación del artículo 228 de la Ley 1753 de 2015. Por ello, el Consejo de Estado devolvió el expediente para que el Tribunal se pronuncie de fondo, garantizando la doble instancia, el debido proceso y el derecho de defensa.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la Organización Terpel S.A. contra la Contraloría de Bogotá, mediante la cual se solicitó la nulidad de los actos que la declararon responsable fiscalmente por hechos relacionados con contratos de suministro de combustible celebrados con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. La Sala analizó el alcance del concepto de gestión fiscal respecto de los particulares que contratan con el Estado y concluyó que la sola condición de contratista no los convierte en gestores fiscales. En el caso de Terpel, no se acreditó que tuviera bajo su administración, manejo o disposición recursos públicos ni poder decisorio sobre ellos. Los pagos recibidos correspondieron a la contraprestación por el suministro de combustible y, por tanto, no demostraban una relación de conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal. Por estas razones, confirmó la sentencia de primera instancia.