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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de norma busca que las instalaciones dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos implementen un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) mandatorio. Esta iniciativa responde a los derechos constitucionales a un ambiente sano y a los compromisos adquiridos tras la adhesión del país a la OCDE, adoptando su recomendación sobre gestión ecológica de residuos. Las empresas y personas responsables deberán formular, mantener y reportar un SGA detallado, que incluye desde el compromiso ambiental hasta planes de cierre y mejora continua. Se establece un régimen de transición de hasta 24 meses para la adaptación una vez el Ministerio de Ambiente expida la metodología.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.

La Entidad precisó que la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos puede remover al gerente cuando así lo dispongan los estatutos y el régimen societario aplicable. Indicó que esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de gobierno corporativo, garantizando el debido proceso y respetando las competencias de la junta directiva cuando corresponda. La entidad recordó que su función es de inspección, vigilancia y control, sin intervenir en decisiones internas salvo que se vulneren normas legales.

La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución que busca implementar un "sandbox" regulatorio para la intercambiabilidad de cilindros de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Esta iniciativa experimental y temporal, que responde a las barreras de eficiencia y seguridad en el mercado actual, permitirá evaluar los impactos técnicos, económicos y de seguridad de un modelo de intercambio de cilindros entre distribuidores. El objetivo es fomentar una competencia leal, mejorar la continuidad y calidad del servicio para los usuarios, y reducir la dependencia de fuentes energéticas contaminantes. Distribuidores y comercializadores minoristas podrán participar, bajo estrictas condiciones de monitoreo, trazabilidad y protección al consumidor, sin generar costos adicionales para estos últimos. Los resultados de este piloto, que tendrá una duración de doce meses, serán fundamentales para futuras decisiones regulatorias permanentes, con observaciones públicas recibidas en un plazo de diez días.

El Ministerio de Minas hizo claridades sobre la aplicación del artículo 227 de la Ley 1955 de 2019. La Entidad precisa que la clasificación de los distritos de riego como "usuarios no regulados" se establece únicamente para la libre comercialización de energía eléctrica y gas natural. Esta disposición permite a dichos usuarios negociar sus contratos de suministro de forma libre, en línea con el espíritu de la Ley 143 de 1994, sin que esto otorgue automáticamente todos los derechos y obligaciones generales de los usuarios no regulados. Incluso si un distrito de riego no cumple con los requisitos de consumo o demanda de resoluciones como la CREG 131 de 1998, la Ley 1955 de 2019, al ser una norma especial, lo cobija para este fin específico de comercialización. Adicionalmente, se mantiene el subsidio del 50% al costo de energía y gas para distritos que usan equipos electromecánicos y cumplen ciertos criterios.