La CREG propuso adicionar la Resolución 101094 de 2025 para ampliar transitoriamente el plazo para que Proyectos con Obligaciones del sector energético presenten solicitudes de asignación de capacidad de transporte. Esta medida responde al retraso de la UPME en publicar procedimientos e información básica, afectando los tiempos previstos para radicar solicitudes. Con la adición, los interesados tendrán 30 días calendario tras la publicación de resultados de adjudicación para cumplir este requisito, garantizando seguridad jurídica y confianza. El proyecto está en consulta pública para recibir aportes antes de su aprobación final.
El Ministerio de Ambiente precisó que para que procedan los estudios y licencias conjuntas se requiere los siguientes requisitos: 1. Debe tratarse de titulares mineros de áreas vecinas o aledañas. 2. Que cuenten o no con un plan conjunto de exploración y explotación, esto es, que se haya realizado o no una integración de áreas. En suma, la normatividad minera y ambiental establecen la posibilidad de que los titulares mineros que cuente con licencia ambiental adecuen sus instrumentos ambientales a las condiciones particulares de la obra o actividad que adelantan, no obstante, deben concurrir las condiciones y elementos mencionados en las normas acá indicadas.
La DIAN aclaró que no está facultada para clasificar el biogás y biometano producidos a partir de biomasa como combustibles fósiles sujetos al Impuesto Nacional al Carbono (INC) o como biocombustibles exentos, ya que esta competencia corresponde al Ministerio de Minas y Energía. El INC grava los combustibles fósiles para desincentivar su uso ambientalmente perjudicial, mientras que la legislación excluye de este impuesto a biocombustibles destinados a mezclas con ACPM para motores diésel, bajo ciertos requisitos. La DIAN enfatiza que la definición legal y técnica de estos combustibles, fundamental para el impuesto, está en manos del Ministerio, conforme a su competencia normativa. De esta forma, la doctrina de la DIAN no puede suplir dicha función técnica y normativa.
La CREG aclaró los procedimientos normativos que los Operadores de Red (OR) deben seguir para ejecutar reconfiguraciones físicas y permanentes en el Sistema de Transmisión Regional (STR). El organismo regulador enfatizó que estas modificaciones operativas no pueden realizarse de forma arbitraria, sino que deben estar plenamente justificadas bajo criterios de eficiencia, seguridad y confiabilidad del servicio. La CREG precisó que cualquier intervención permanente en las redes obliga a los operadores a reportar y coordinar los cambios ante el Centro Nacional de Despacho (CND), sometiéndose estrictamente al Código de Redes y al Reglamento de Distribución vigentes para evitar alteraciones indebidas.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó la consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para precaver un litigio entre Corporinoquia y el Ministerio de Ambiente sobre la interpretación del artículo 24 de la Ley 344 de 1996. El debate se centra en si las rentas propias que las Corporaciones Autónomas Regionales deben transferir al Fondo de Compensación Ambiental (FCA) incluyen rendimientos financieros y rentas de capital. La Sala destaca que, aunque la ley no define explícitamente "rentas propias", deben entenderse como ingresos corrientes, excluyendo recursos de capital como rendimientos financieros y recuperación de cartera, conforme al Acuerdo 4 de 2010 del FCA y la Sentencia C-275 de 1998 de la Corte Constitucional. Se resalta la autonomía financiera de las corporaciones y la necesidad de atenerse a clasificaciones presupuestales oficiales para efectuar las transferencias al FCA. Así, la Sala establece un criterio claro que delimita qué ingresos deben contribuir al Fondo, puntualizando que los rendimientos financieros y rentas de capital no están incluidos en las rentas propias sujetas a transferencia.