Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas explicó los requisitos para la realización de auditorías energéticas. La Entidad precisó que la experiencia lograda mediante una "Revisión Energética" conforme a la norma ISO 50001 es válida para cumplir el requisito de una auditoría energética previa, establecido en el artículo 6 de la Resolución MME 40412 de 2024. Esta decisión se basa en el principio de finalidad normativa, buscando la idoneidad y competencia técnica del auditor, sin restringir su aplicación a una norma específica como la ISO 50002. Se acepta la experiencia siempre que la revisión haya incluido un análisis técnico igual o superior al de una auditoría convencional y cumpla con los criterios del Artículo 4 de la Resolución 40412 de 2024.

La CREG precisó aspectos sobre la conexión de autogeneradores (AGPE y AGGE) al Sistema Interconectado Nacional. La entidad precisó que los sistemas de autogeneración completamente aislados, que no afectan la red externa, no están sujetos a regulación. Sin embargo, aquellos que operan en paralelo con la red, incluso sin inyectar energía, deben cumplir con un proceso de conexión regulado. La CREG destacó que el procedimiento simplificado vigente se encuentra en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y está abierta a propuestas de mejora. Respecto a los excedentes, aunque su existencia implica entrega a la red y, por ende, regulación, no existe impedimento para que un AGGE decida no comercializarlos, realizando un trámite específico de "conexión sin excedentes".

La CREG convocó a empresas del sector eléctrico, gremios y demás interesados a participar en un taller presencial que se realizará el 12 de mayo de 2026, en la ciudad de Bogotá, con el fin de socializar y discutir el proyecto del nuevo “Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios” en el servicio público de energía eléctrica. La entidad explicó que el espacio busca recoger comentarios técnicos y propuestas de los actores del sector para fortalecer la iniciativa regulatoria, permitiendo su participación activa mediante presentaciones previamente inscritas. El encuentro se plantea como un escenario de construcción colectiva orientado a mejorar las reglas de protección a los usuarios y enriquecer el contenido del futuro régimen.

La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.

La decisión recayó sobre la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para el desarrollo del proyecto de hidrocarburos denominado Área de Perforación Exploratoria Magallanes, ubicado en Toledo (Norte de Santander). En su análisis, la Sala estableció que la ANLA omitió la consulta previa al basarse en certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder que indicaban que no había comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto . Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa verificación fue insuficiente, pues ignoró la realidad territorial y la cercanía del proyecto con el resguardo U’wa, así como la posible afectación a sus derechos colectivos. El fallo resaltó que, aunque no existiera traslape formal con territorios titulados, la proximidad del proyecto —a pocos cientos de metros del resguardo— y su impacto potencial sobre fuentes hídricas, espacios sagrados y prácticas culturales hacían obligatoria la consulta previa . En esa medida, la autoridad ambiental debió garantizar la participación efectiva de la comunidad antes de adoptar la decisión.