Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Según análisis de la SSPD, la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo está reservada prioritariamente para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) por un término de 15 años, reconociendo su protección constitucional. Las empresas prestadoras distintas a las ORO que ya desarrollaban esta actividad al entrar en vigencia el Decreto 1381 de 2024 solo podrán continuar operando exclusivamente en las áreas de servicio previamente registradas en el RUPS. No se les permite registrar nuevas áreas, incluso dentro del mismo municipio. Además, estas empresas deberán concertar con las ORO para asegurar el acceso de los recicladores a los residuos aprovechables. Si un usuario se traslada a una zona no registrada por un prestador no ORO, este no podrá extender su servicio allí, debiendo coordinar con la ORO o el prestador habilitado para esa nueva área.

Las empresas admitidas en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio. La DIAN aclara que la exclusión del impuesto, dispuesta por el Decreto Legislativo 173 de 2026, aplica únicamente a aquellas empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, donde hay una acción administrativa que separa los órganos de administración. Los procesos de reorganización son mecanismos judiciales voluntarios que buscan preservar empresas viables mediante reestructuraciones operacionales, administrativas o financieras, manteniendo los órganos de administración, lo que los diferencia de la intervención estatal que justifica la no sujeción tributaria. Por lo tanto, el legislador excepcional no cobija a las empresas en reorganización con dicha exclusión.9

La Entidad aclaró que ampliar la capacidad de un proyecto de autogeneración mediante la incorporación de una tecnología de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) distinta a la originalmente autorizada no constituye una modificación de la capacidad existente, sino una nueva solicitud de asignación de capacidad de transporte. La razón es que la capacidad asignada se otorga para un recurso primario específico; por ello, al cambiar la tecnología de generación debe adelantarse un nuevo proceso ante la UPME, cumpliendo los requisitos exigidos para una solicitud inicial, incluidos los estudios de conexión y las condiciones técnicas aplicables. La CREG precisó que este criterio aplica a los proyectos clasificados como Clase 1 bajo la Resolución CREG 075 de 2021, sin importar si la conexión se realiza al STR o al SDL, salvo las excepciones previstas en la regulación transitoria vigente.

La CREG hizo precisiones sobre la conexión y facturación del suministro eléctrico para las cámaras de videovigilancia instaladas por municipios en espacios públicos. Indicó que, hasta la fecha, no ha expedido una regulación específica que aborde este tema en particular, considerando estas instalaciones como usuarios generales del sistema. La Entidad considera que las cámaras de videovigilancia puedan asociarse al servicio de alumbrado público, basándose en la definición del Decreto 943 de 2018, y ha trasladado esta consulta interpretativa al Ministerio de Minas y Energía. La Comisión reitera su función consultiva, absteniéndose de resolver casos particulares o interpretar normativas que excedan su competencia, como los asuntos territoriales municipales. Se sugiere a las entidades públicas consultar directamente a sus comercializadores de energía para encontrar soluciones a la conexión y facturación de estas cámaras.

La CRA explicó los criterios para el cobro del servicio de aseo. Los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, diferenciados por la actividad y el volumen de residuos generados, siendo responsabilidad del prestador medir dicha producción. En propiedades horizontales, la entidad jurídica puede ser considerada un usuario único para las zonas comunes o facturar individualmente a cada inmueble. Para usuarios agrupados o multiusuarios, la facturación es individual, incluyendo un cargo fijo y un cargo proporcional a los residuos colectivamente generados y aforados. La medición del consumo, preferentemente mediante instrumentos o aforo, es el elemento principal para determinar el precio del servicio.