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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró que la capacidad económica del infractor es un criterio fundamental al calcular multas en procesos sancionatorios ambientales. Según la Resolución 2086 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, las multas se aplican con base en factores como beneficio ilícito, temporalidad, afectación ambiental, riesgos, circunstancias agravantes o atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica. Para empresas públicas municipales, clasificadas como entidades descentralizadas del sector público, se asigna un factor ponderador de capacidad económica equivalente a 1, similar a ministerios y entidades nacionales. La autoridad ambiental debe solicitar y verificar información oficial y documentada que acredite el nivel socioeconómico del infractor, garantizando que la sanción sea proporcional, razonable y sustentada técnicamente, respetando el debido proceso y los principios constitucionales. Así, se busca equilibrar la función disuasiva de las sanciones sin que resulten impagables ni ineficaces.

La Entidad respondió a la solicitud de un prestador que pedía declarar la inexistencia legal de las tarifas aplicadas, argumentando que estas no aparecían reportadas en los registros oficiales de la entidad ni en el Sistema Único de Información (SUI). En su concepto, la CRA aclaró que no tiene competencia para aprobar, certificar o declarar la inexistencia de actos tarifarios particulares, ya que su función se limita a definir metodologías tarifarias generales. Además, precisó que la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de reporte, publicación y correcta aplicación de tarifas corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CRA preció que no fija directamente las tarifas de acueducto y alcantarillado, sino que establece metodologías tarifarias basadas en costos eficientes. Las actualizaciones deben ser realizadas por los prestadores aplicando fórmulas regulatorias y revisiones fundamentadas, no incrementos discrecionales. Se permite la indexación para compensar efectos inflacionarios y ajustes específicos denominados pasos directos para reconocer variaciones reales en costos. Cualquier cambio debe contar con aprobación de la entidad tarifaria local y cumplir con obligaciones de reporte y publicidad. En casos excepcionales, se puede solicitar modificación específica de fórmulas para asegurar la suficiencia financiera. La CRA recomienda estar atentos a futuras actualizaciones regulatorias y ofrece asesoría técnica para el proceso.

La Entidad precisó que su competencia se limita a la vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin facultad para aprobar actos o contratos de entes territoriales, ni para determinar la forma de entrega de infraestructura. Los municipios tienen la responsabilidad constitucional de garantizar la prestación eficiente de servicios en su territorio, ya sea directamente o mediante contratos con empresas tras licitación pública. La infraestructura para acueducto puede entregarse a prestadores como aporte o mediante contratos de concesión sin transferencia de dominio, bajo regulación especial. La Superintendencia no revisa obligaciones de inversión para expansión o reposición, responsabilidad que corresponde a las entidades territoriales y concesionarios, que deben definir sus compromisos contractuales respetando la normativa vigente.

 La SSPD precisó que las unidades de servicios públicos municipales, como dependencias de la administración central, no constituyen empresas prestadoras de servicios públicos (ESP). Los municipios pueden prestar directamente servicios de acueducto y alcantarillado mediante unidades administrativas internas creadas por acuerdo municipal, una vez agotados los procedimientos legales, o indirectamente a través de empresas con personalidad jurídica propia. En cuanto al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), la participación con voz y voto se reserva exclusivamente a las empresas comercializadoras de servicios públicos, por lo que las unidades municipales no califican para esta representación. La Alcaldía actúa como secretaría técnica con voz, pero usualmente sin voto para evitar conflictos de interés y mantener el equilibrio institucional.