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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la CRA, el cálculo de los promedios mensuales del semestre de la actividad de aprovechamiento se realizará  para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

De acuerdo con esta providencia, el 2 de junio de 2007 se presentó un derrame de petróleo crudo del oleoducto Caño Limón Coveñas, ubicado en la vereda Curazao del municipio de Chinácota, Norte de Santander, lo que ocasionó la contaminación del río Pamplonita y la suspensión del servicio de acueducto que prestaba la Empresa Privada de Servicios S.A. E.S.P. (demandante) en el municipio de Los Patios, dada la afectación de su principal afluente de captación de agua. La demandante reclama las sumas de dinero que dejó de percibir tanto como los gastos en los que dijo haber incurrido por causa de la paralización del suministro del recurso hídrico.

La CREG aclaró que, para vender energía en el mercado mayorista, y para vender de cualquier forma energía eléctrica en Colombia, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, se entiende como una alternativa diferente a la disposición final que comprende la gestión de los residuos clasificados como aprovechables cuyo manejo se realiza en estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECAS y no en el relleno sanitario. Las ECAS son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. Ahora bien, la comercialización de los materiales que llegan a la ECAS corresponde a una labor que no hace parte del servicio público de aseo y en consecuencia se trata de un asunto que escapa de las competencias de la regulación.

A través del presente concepto la CRA indicó que en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).