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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra explicó que las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 en sus manuales o procesos de contratación. Dicho numeral detalla la forma de acreditar la experiencia para el Registro Único de Proponentes (RUP), incluyendo la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de bienes, obras o servicios según el Clasificador de Naciones Unidas en el tercer nivel, y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas para empresas con menos de tres años de constituidas. La Agencia aclara que esta disposición está concebida para la inscripción, renovación o actualización del RUP, no siendo una regla automática aplicable a todos los procesos contractuales. Estas empresas deben sujetarse a su régimen especial y a lo dispuesto en sus propios manuales de contratación.
La CRA precisa sus funciones desde la regulación tarifaria en cuento a la incidencia de la cobertura y calidad. Explica que es una unidad administrativa especial de orden nacional, desempeña un papel crucial en la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Lejos de limitarse al ámbito tarifario, su función regulatoria es integral, estableciendo marcos generales que garantizan la eficiencia, continuidad, calidad, cobertura adecuada y sostenibilidad técnica y financiera de estos servicios. La CRA incide directamente en la calidad, continuidad y cobertura mediante la definición de reglas, estándares e incentivos económicos que promueven soluciones técnicas y permiten incorporar costos eficientes para la expansión y optimización de infraestructura. Colabora estrechamente con el Ministerio de Vivienda, que dicta el Reglamento Técnico del Sector (RAS); el Ministerio de Ambiente, responsable de parámetros ambientales; y el Ministerio de Salud, que define normas sanitarias para el agua potable. Adicionalmente, evalúa la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores con indicadores de eficiencia.
La SSPD explicó la conformación y reelección de los vocales de control en los Comités de Desarrollo y Control Social. Ante la consulta específica sobre si existe impedimento para la reelección de estos representantes, la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD ha sido enfática: la normativa actual no establece impedimentos para que un vocal de control o miembro de junta directiva ejerza su cargo por varios periodos consecutivos. Si bien su mandato es de dos años, la ley permite su continuidad hasta una nueva elección. Este pronunciamiento subraya la autonomía de los comités y despejas dudas sobre la elegibilidad continua de sus líderes.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó cuáles son los estándares regulatorios vigentes en Colombia para garantizar la continuidad del servicio público de acueducto, diferenciados según el tamaño del prestador y el número de suscriptores atendidos. En concepto, explicó que los grandes prestadores aplicarán desde el 1 de julio de 2026 la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece como meta un suministro continuo de hasta 24 horas diarias, con períodos graduales de cumplimiento según el segmento. Para pequeños prestadores continúan vigentes los estándares de la Resolución CRA 825 de 2017, que fijan un máximo de diez días sin servicio al año. La entidad destacó que la regulación busca elevar progresivamente la continuidad del servicio mediante indicadores, metas de desempeño y esquemas diferenciados para zonas rurales y condiciones especiales.
La CGR ha clarificado el alcance del control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos (ESP), incluidas las de capital mixto o privado, subrayando que su vigilancia se ejerce sobre la gestión de recursos públicos y no sobre la empresa en su totalidad. Este control, basado en la Constitución y la Ley 142 de 1994, se aplica a los aportes y contratos del Estado como accionista, extendiéndose a toda la documentación relevante. La CGR enfatiza su competencia plena sobre fondos de solidaridad y subsidios, considerados recursos públicos, y detalla que la responsabilidad fiscal recae en gestores con conducta dolosa o culposa que causen daño al patrimonio estatal. Las ESP mixtas, a diferencia de las sociedades de economía mixta tradicionales, tienen un régimen especial y la obligación de rendir informes anuales consolidado, sin importar el porcentaje de participación estatal. Este pronunciamiento busca adaptar el control fiscal al marco jurídico vigente para asegurar la protección del patrimonio público.