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Domingo, 25 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 La SSPD analizó aspectos sobre la medición del consumo de acueducto en propiedades horizontales. La entidad precisó que el derecho a la medición individual es mutuo entre prestador y usuario, resulta exigible y no renunciable, salvo excepciones técnicas, de seguridad o de interés social. Indicó que la regla general obliga a que cada acometida tenga medidor y que el prestador debe verificar en la viabilidad y disponibilidad el cumplimiento de los requisitos de conexión. Aclaró que el prestador no puede definir el multiusuario de forma distinta a la regulación de la CRA, que la persona jurídica de la copropiedad debe presentar las razones de tipo técnico que impiden la medición individual al solicitar el servicio, que dicho concepto aplica tanto a bienes privados como a áreas comunes y que, sin medición individual ni razones técnicas acreditadas, no puede configurarse el esquema de multiusuario.

En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamientos, el decreto legislativo que adoptó medidas excepcionales en agua y saneamiento básico ante la emergencia climática que afectó a más de 181 municipios del país. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales, ante los daños en la infraestructura y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios. La Sala avaló la flexibilización temporal del uso de recursos sectoriales y las medidas de financiación y subsidios, al considerar que respondían a la emergencia y mantenían su destinación. Sin embargo, impuso límites para proteger la autonomía territorial. Además, exhortó al Gobierno a que, en futuras emergencias, los subsidios cobijen a los usuarios de los estratos socioeconómicos más bajos, sin importar quién preste el servicio. Este resumen se basa en el comunicado de la Corte; el texto de la sentencia aún no ha sido publicado.

La CRA respondió a las inquietudes sobre la Resolución CRA 1032 de 2026 (Nuevo Marco tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores), reconociendo la complejidad técnica. Sin embargo, subraya su compromiso con una implementación gradual y ordenada, facilitada por amplios mecanismos de acompañamiento: jornadas virtuales, talleres presenciales, guías, una herramienta digital (SABIA) y canales de atención directa. La CRA destaca la flexibilidad regulatoria, un periodo de inicio simplificado (julio-diciembre de 2026) y la exigibilidad diferida de la separación de costos. En relación con el Sistema General de Participaciones (SGP) y los subsidios, la Comisión aclara que su competencia se limita a la metodología de costos, pero se articula con el Ministerio de Vivienda y el DNP para analizar los efectos sobre la proyección de subsidios, buscando una asignación más adecuada de recursos. El cronograma de implementación, que inicia el 1 de julio de 2026, se mantiene y se considera viable gracias a la progresividad y el uso de estructuras existentes.

La SSPD precisa que los prestadores de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar certificados de viabilidad en suelos legalmente habilitados, salvo que demuestren falta de capacidad ante la SSPD, que verificará tal imposibilidad. Es crucial que los prestadores asuman la responsabilidad por errores en estas certificaciones, debiendo asegurar la calidad y continuidad del servicio para evitar "falla del servicio". La negativa a contratar exige que el inmueble y solicitante no cumplan condiciones técnicas o jurídicas. Asimismo, se subraya que las empresas de servicios, incluso oficiales, tienen autonomía para definir sus Áreas de Prestación del Servicio (APS). La designación de zonas de expansión urbana solo genera una mera expectativa de servicio, sin obligar automáticamente a los prestadores a ampliar su cobertura, ni la SSPD establece los criterios detallados para dicha expansión, quedando esto bajo la autonomía técnica y administrativa del operador.

La SSPD explica que la responsabilidad de elaborar, suscribir y reportar el Informe General de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) para prestadores del servicio de energía eléctrica recae en el auditor externo que tenga contrato vigente al 31 de diciembre del período evaluado, el cual abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Si el auditor incumple esta obligación, el reporte será exigible al prestador del servicio. Por tanto, el prestador debe actuar diligentemente, realizando seguimiento y estableciendo previsiones contractuales para asegurar el cumplimiento oportuno. Las funciones de Superservicios se centran en la inspección, vigilancia, control y administración del Sistema Único de Información (SUI), sin exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores.