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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Aunque para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de estos servicios para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, existe la posibilidad de solicitar a la empresa, de común acuerdo, la suspensión de dichos servicios, siempre y cuando los terceros que puedan resultar afectados convengan llevarlo a cabo, y con cumplimiento previo del procedimiento previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión. De la misma forma, podrán las partes dar por terminado el contrato. De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aunque no haya consumo.

La Entidad concluyó que “tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador”.

En el caso de un prestador rural de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cálculo de las tarifas se debe realizar con la metodología establecida en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

La entidad anunció que se encuentra en el proceso de ajustes del RURH; en este entendido, las autoridades ambientales pueden acudir a los formatos dispuestos a la fecha, los cuales servirán de guía dentro del trámite a desarrollar y adoptarlos de manera autónoma. Para los casos de vivienda rural dispersa, solo es exigible la información que se requiere para el diligenciamiento del RURH, de acuerdo con lo que se encuentra reglamentado en la resolución 955 de 2012.

La CRA aclaró que, en los contratos en los que se pacte la tarifa contractual se deben incluir las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación, así como el sometimiento de la persona prestadora a los programas los criterios para la estructuración de las fórmulas tarifaria, características, indicadores y modelos a los cuales debe subordinarse para la prestación del servicio y las sanciones ante el eventual incumplimiento. se pone de presente que, el proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.