La SSPD señala que no existe una obligación general para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios apliquen el régimen de servicios postales en la entrega de facturación, salvo que decidan utilizar operadores postales. Las facturas pueden considerarse objetos postales, pero si la entrega la realiza directamente el prestador sin usar redes postales (autoprestación), la Ley 1369 de 2009 no es aplicable. El prestador debe definir el procedimiento de entrega en el contrato de condiciones uniformes, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. La Resolución CRC 2567 de 2010 no está vigente. La Superservicios no tiene competencia para regir normas postales, solo ofrece criterio jurídico general.
La CRA precisó que la suficiencia financiera significa garantizar la recuperación total de costos operativos, mantenimiento, reposición e inversión, y remunerar adecuadamente el patrimonio, conforme a la Ley 142 de 1994. Cuando los ingresos regulados no cubren estos costos reales, el prestador puede solicitar ante la CRA una modificación tarifaria, presentando evidencias que demuestren el incumplimiento de criterios tarifarios y una propuesta que los garantice. La solicitud debe contener estudios de costos actualizados, análisis de impacto tarifario y estado financiero histórico y proyectado, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la correcta aplicación y obliga el reporte de información tarifaria. Además, el marco regulatorio contempla ajustes automáticos por variaciones en costos específicos, garantizando alternativas para la sostenibilidad financiera sin vulnerar el régimen tarifario vigente.
La CRA respondió a varias consultas sobre la inclusión de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecida en la Ordenanza 50 de 2024, en la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La CRA reiteró que esta tasa es un tributo territorial, cuya creación, regulación y recaudo corresponden a las autoridades locales, y no forma parte de los costos inherentes a la prestación del servicio de acueducto ni de las metodologías tarifarias vigentes. Por tanto, no constituye un costo operativo o administrativo reconocible para efectos tarifarios ni habilita una actualización automática de tarifas para cubrir dicho gravamen. Los prestadores pueden considerar solo los mecanismos regulatorios previstos, como la indexación, pasos directos o modificaciones particulares de fórmula tarifaria, siempre bajo aprobación de la entidad tarifaria local. La CRA destacó que cualquier exoneración de esta tasa depende exclusivamente de las disposiciones tributarias de las entidades territoriales y escapa a su competencia regulatoria.
La SSPD reiteró que el servicio público domiciliario de aseo debe prestarse de forma continua e ininterrumpida, sin que pueda ser suspendido o cortado por incumplimiento de pago, dada su importancia para la salubridad pública y la política ambiental. Aunque la prestación en zonas rurales pueda afectar la sostenibilidad financiera del prestador, no es legal suspender el servicio. Para garantizar el recaudo efectivo, el prestador puede utilizar mecanismos legales como procesos ejecutivos derivados de los contratos de servicios públicos y acciones persuasivas, pero no el cobro coactivo si no está expresamente autorizado. También debe cumplir con normativas de ordenamiento territorial y operativas, asegurando calidad, cobertura y continuidad según el marco normativo vigente.
La CRA explicó que las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio" no corresponden a la denominación técnica utilizada en su regulación tarifaria vigente. La Entidad precisó que su metodología, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece como componentes el cargo fijo y el cargo por consumo, determinados por el costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT). La CRA enfatiza que no emplea "Tarifa de Referencia" ni "Precio" como componentes definidos de la estructura tarifaria. Además, señaló que no tiene competencia sobre la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura para identificar los componentes del servicio.