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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente publicó para comentarios un proyecto de decreto que adiciona al Decreto 1076 de 2015, un nuevo capítulo sobre la gestión de pasivos ambientales, con el propósito de reglamentar la identificación, declaratoria, priorización, intervención, seguimiento y cierre de estos sitios afectados por daños ambientales. La propuesta crea el Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA) y el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), establece criterios para formular y verificar los Planes de Intervención, fija mecanismos de priorización cuando no exista un responsable identificado o con capacidad económica, promueve la articulación entre autoridades ambientales y sectoriales e incorpora los pasivos ambientales como determinantes en el ordenamiento territorial. Los interesados podrán enviar comentarios hasta el 16 de julio de 2026 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La CRA finalizó la renovación tarifaria del país, beneficiando a más de 16,5 millones de colombianos, un 24% de ellos en zonas rurales, con tarifas justas y sostenibles. Mediante la Resolución 1038 del 30 de junio de 2026, se expidió el Nuevo Marco Tarifario para Pequeños Prestadores y Gestores Comunitarios de Acueducto y Alcantarillado. Esta regulación, aplicable a operadores con hasta 5.000 suscriptores urbanos y todos los rurales o comunitarios, reconoce sus particularidades y fortalece la gestión del agua. Este marco, producto de una colaboración interinstitucional, culmina la actualización tarifaria para los próximos cinco años, complementando la regulación para grandes prestadores.
El Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber legal de operar, mantener y reparar las redes de acueducto y alcantarillado para garantizar una prestación continua, eficiente y segura del servicio, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una falla en la prestación del servicio. La corporación explicó que, en materia de alcantarillado, la eficiencia no solo implica la existencia del prestador, sino también evitar vertimientos de aguas residuales, riesgos sanitarios, afectaciones ambientales y daños a terceros. En consecuencia, determinó que el colapso de una tubería y el vertimiento de aguas residuales en un inmueble privado generan responsabilidad patrimonial cuando se demuestra la omisión en el mantenimiento y reparación de la infraestructura. Asimismo, aclaró que esta responsabilidad de la empresa puede concurrir con la del municipio o distrito cuando este incumple su deber de asegurar la prestación eficiente del servicio y de adoptar medidas oportunas para prevenir o atender la emergencia.
La SSPD precisó aspectos sobre el cambio de medidores por desarrollo tecnológico, la financiación asociada y la defensa del usuario. Se precisa que los prestadores deben notificar formalmente al usuario, quien tiene la facultad de adquirir el medidor con el proveedor de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos. El usuario dispone de un período de facturación para realizar el reemplazo o reparación por su cuenta. Es imperativo que, si el cambio se debe a avance tecnológico, el prestador demuestre una mejora real y verificable en la precisión de la medida, bajo criterios de razonabilidad y no arbitrariedad. Para los estratos 1, 2 y 3, los prestadores están obligados a ofrecer financiación por un mínimo de 36 meses para cubrir los costos. Los usuarios pueden interponer reclamaciones y recursos de reposición y apelación ante el prestador y la Superintendencia si consideran que se vulneran sus derechos o el debido proceso.
La SSPD hizo claridades sobre la medición y facturación de servicios de acueducto y alcantarillado. Se explica que el consumo debe medirse con instrumentos individuales, permitiéndose el promedio o aforo solo excepcionalmente y de forma temporal. Ante desviaciones significativas (variaciones porcentuales específicas en el consumo), el prestador está obligado a investigar y puede facturar provisionalmente con promedios. El cambio de medidores es responsabilidad del usuario, pero debe ser justificado técnicamente y no automático, respetando el derecho del usuario a elegir proveedor. Las facturas no deben incluir cobros indebidos y deben ser claras. Finalmente, el usuario tiene derecho a reclamar y apelar sin pagar montos disputados (solo lo no reclamado), y el prestador no puede suspender el servicio por valores en controversia mientras el proceso esté activo. La falta de respuesta en 15 días hábiles a una petición se considera resuelta favorablemente al usuario.