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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este documento Conpes se imparten instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades, en las juntas de socios y asambleas de accionistas, tanto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE societarias y de las sociedades de economía mixta (SEM), del orden Nacional con corte al 31 de diciembre de 2023, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y aquellas que se repartirán a los accionistas como dividendos.

La construcción de franjas de adoquín, en la construcción de vías públicas, o cualquier otro mecanismo que permita la construcción posterior de alcantarillado, es una decisión que debe ser toma por los ingenieros expertos en la materia, quienes definirán las especificaciones técnicas a que haya lugar. Dentro de los principios que rigen la gestión fiscal de los recursos o fondos públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, el principio de economía, encuentra como una de sus manifestaciones el deber de planeación.  Es en el gestor fiscal en quien concurre el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, a fin de asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar. Siendo responsabilidad del propio gestor fiscal asumir el control interno de su actividad administrativa y contractual.   

A través del presente concepto la CRA precisó que con respecto a la actualización tarifaria debe tener en cuenta lo siguiente relacionado con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran: variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías Tarifarias, incrementos por inflación, variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo Básico y Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes.

La CRA reiteró que de acuerdo con el 128 la Ley 142 de 1994 se prevé la posibilidad de cesión del contrato de servicios públicos, cuando medie la enajenación de bienes raíces, en los siguientes términos: “en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”.

A través de este proyecto de acto administrativo, el DNP busca modificar los plazos establecidos en las tablas del Anexo 1 de la Resolución 3169 de 2023, para el reporte de información al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) por parte de los Gestores PDA para las vigencias 2023 y 2024.