La CRA abordó directrices dirigidas a los grandes prestadores de servicios, indicando cómo se deben manejar los costos de inversión y los tributos en las tarifas. Precisa que el valor pendiente de recuperar de los activos debe integrarse en la base de capital regulada, distribuyéndose el cobro a los usuarios de manera gradual para evitar incrementos abruptos, incluso cuando los plazos de recuperación son cortos. La Comisión también evalúa ajustes en la normativa y permite a los prestadores proponer modelos alternativos con plazos más largos para suavizar el impacto tarifario, siempre que demuestren un costo menor. Respecto a los activos administrativos y operativos, se aclara que solo se incluyen si conservan valor contable neto, aunque su vida útil contable sea menor al plazo regulatorio. Finalmente, sobre el reconocimiento de tasas retributivas ambientales con factores regionales actualizados, la CRA indica que, mientras se analiza el nuevo decreto, se debe seguir aplicando la metodología tarifaria vigente, lo que implica un factor regional de uno para propósitos tarifarios.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que el cargo fijo de acueducto y alcantarillado remunera los costos eficientes asociados a la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del consumo. Su cálculo depende de la metodología tarifaria aplicable a cada prestador, según el número de suscriptores, y no existe un valor único. La suspensión del servicio, bajo las condiciones legales previstas, puede dar lugar al cese de los cobros asociados; sin embargo, no es posible suspender el alcantarillado. Las metodologías son generales para todos los usuarios, pero subsidios y aportes solidarios inciden en la tarifa final. La CRA establece las fórmulas, mientras la vigilancia corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aclara que las tarifas de acueducto y alcantarillado en el Atlántico no son únicas. Cada prestador fija sus costos por área de servicio, según sus costos eficientes y asegura la neutralidad e integralidad tarifaria. La gestión de series históricas de tarifas, con exclusión de subsidios y contribuciones, compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Comisión recuerda que el plazo legal para atender solicitudes de información es de diez días hábiles, no cinco.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de eliminar el registro en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y declarar la prescripción del cobro coactivo contra el entonces jefe de facturación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV), declarado responsable fiscal por irregularidades relacionadas con su gestión. La Sala explicó que la exclusión del registro depende de que exista una decisión administrativa o judicial que declare la prescripción, anule o revoque el título, acredite el pago u otra causa legal de extinción de la obligación. Asimismo, precisó que establecer la prescripción exige verificar el plazo aplicable, su cómputo y las actuaciones que puedan afectarlo. Como estas cuestiones no fueron planteadas en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, la tutela no podía sustituir al juez competente ni resolverlas directamente.
La CRA precisa que la estructura y contenido de la factura electrónica reportada a la DIAN son competencia exclusiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el ámbito tributario, no de la CRA. Respecto a las imputaciones penales, la Comisión atiende y responde las peticiones en los términos legales establecidos, y este concepto constituye su análisis técnico regulatorio. Las acciones penales, disciplinarias o de control fiscal son de libre determinación del peticionario y no modifican el contenido técnico de la respuesta. Asimismo, la CRA indicó que la operación aritmética de costos facturados corresponde a la normativa vigente, pero la verificación de la correcta aplicación tarifaria recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o en una reclamación directa al prestador.