Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda impulsa una regulación para reglamentar el mecanismo especial de apoyo, buscando impulsar la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento de agua gestionados por comunidades. Esta iniciativa, derivada de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1077 de 2015, pretende fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, facilitando el acceso a recursos financieros para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de infraestructuras. Se financiarán equipos, materiales, repuestos, y costos administrativos y operativos, promoviendo convenios solidarios con gestores comunitarios para asegurar un servicio público eficiente y sostenible, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y los preceptos constitucionales sobre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población

La SSPD reafirmó que los municipios son los garantes absolutos de la prestación eficiente del servicio de aseo en todo su territorio, incluyendo las zonas rurales. La entidad destaca que esta responsabilidad abarca la definición del esquema de prestación y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Se subraya que las áreas de prestación del servicio (APS) pueden incluir zonas rurales, y que los usuarios tienen la obligación de vincularse al servicio si está disponible. Para la recolección en el campo, se exigen condiciones específicas como vías adecuadas y sitios de almacenamiento colectivo. La SSPD es clara: solo prestadores autorizados por ley pueden ofrecer este servicio, excluyendo a terceros no acreditados.

 La SSPD enfatiza el derecho de los usuarios a la medición real e individual de sus consumos en el servicio de acueducto, siendo este el pilar para la facturación. Para propiedades horizontales, se exige medición individual en áreas comunes, y el prestador debe justificar técnicamente cualquier excepción. Además, la SSPD recalca la configuración del silencio administrativo positivo si los prestadores no responden o notifican peticiones, quejas o recursos en el plazo de 15 días hábiles. Se recomienda a los usuarios contactar directamente al prestador para casos específicos.

Se publicó un proyecto de norma para adoptar e implementar el trámite de registro y sustitución de las cuentas maestras que utilizan las entidades territoriales para administrar los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a agua potable y saneamiento básico. La propuesta busca establecer un procedimiento técnico y operativo unificado que garantice trazabilidad financiera, seguridad jurídica y control sobre estos recursos públicos. La iniciativa define los requisitos documentales para el registro inicial y la sustitución de cuentas maestras, fija plazos para la revisión de solicitudes y establece causales específicas para autorizar cambios de cuenta, como deficiencias bancarias o incumplimientos contractuales. Además, obliga a municipios, distritos y departamentos a manejar los recursos en una única cuenta registrada ante el ministerio, evitando su mezcla con otros fondos públicos.

 El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la inversión del 1% de los ingresos corrientes destinados a la conservación de áreas estratégicas para acueductos municipales. Aclara que estos recursos deben ser usados exclusivamente para la adquisición o mantenimiento directo de predios con actividades de preservación y restauración ecológica. No es jurídicamente viable destinar fondos para contratación de personal operativo o técnico ni para proyectos de caracterización ambiental. Sin embargo, sí se permite financiar gastos asociados a monitoreo y seguimiento ambiental. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico necesario a las entidades territoriales para garantizar el cumplimiento normativo y adecuado uso de los recursos.