La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que actualmente no es posible transformar las empresas de servicios públicos en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, debido a que el régimen transitorio que permitía esta figura ya expiró. No obstante, las entidades territoriales pueden constituir empresas de servicios públicos oficiales o mixtas. Frente a la posibilidad de que una empresa de aseo constituida como Sociedad Anónima desarrolle actividades adicionales, como alumbrado público o construcción de obras civiles relacionadas con acueducto, alcantarillado, vías y edificaciones, la entidad precisó que las empresas de servicios públicos pueden tener un objeto social múltiple. Para ello, deben realizar la correspondiente reforma estatutaria, llevar contabilidad separada y garantizar que las actividades adicionales no comprometan la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Las actividades ajenas a estos servicios se rigen por su normativa específica y no están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.
La CRA, al analizar la Resolución CRA 1032 de 2026 sobre la metodología tarifaria, precisó varios puntos. Para esquemas regionales con costos unificados, el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) requiere un cálculo individual para cada Área de Prestación del Servicio (APS), respetando sus trayectorias de reducción de pérdidas y condiciones especiales (PDET, ZOMAC), antes de su suma simple; este criterio aplica a los componentes CMO, CMI y CMICT. El umbral del 20% para el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) se aplica cuando el IPUF real supera el planeado, actuando como tolerancia. En cuanto a los costos ambientales y de gestión del riesgo, "activos" comprende bienes físicos directos, y el reconocimiento de costos operativos no se limita a la lista específica, incluyendo inversiones ambientales amplias si vinculan directamente con la prestación del servicio. Por último, la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Antioquia no es un costo inherente a los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo cual no se puede incorporar en la tarifa ni en el componente CMICT.
La CRA aclaró su rol respecto a la certificación de valores específicos frente al artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994; esta función recae primero en el prestador del servicio y, en apelación, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), pues la CRA carece de facultades para certificar la corrección de cifras individuales como subsidios reportados. Sobre las advertencias de responsabilidad penal, disciplinaria y de control contable, la Comisión subraya que su respuesta constituye un pronunciamiento de fondo dentro de sus competencias legales, dejando a discreción del interesado cualquier acción ulterior en estas materias.
La CRA precisó que la metodología tarifaria vigente para acueducto y alcantarillado en zonas rurales y pequeños municipios se encuentra en transición hacia la Resolución CRA 1038 de 2026, de aplicación obligatoria a partir del primero de enero de 2027. La entidad señaló que la sostenibilidad no depende exclusivamente de las tarifas y requiere subsidios, financiación, asistencia técnica y gestión territorial. También identificó como principales dificultades la baja aplicación y comprensión de la metodología, deficiencias en la información, limitaciones administrativas, técnicas y financieras, dispersión geográfica, bajos niveles de servicio, déficit de inversión y débil articulación institucional. Asimismo, informó que ha desarrollado instrumentos tarifarios diferenciales para la ruralidad y la gestión comunitaria, profundizados con la nueva metodología. Finalmente, aclaró que no es competente para identificar riesgos sobre infraestructura de acueductos sin viabilidad o recursos tarifarios y trasladó este punto al Ministerio de Vivienda.
La CRA aclaró aspectos relacionados con la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026, cuyo nuevo marco tarifario comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2026. En particular, precisó las orientaciones disponibles para los prestadores y señaló que la metodología tarifaria debe aplicarse conforme a las reglas establecidas, sin que sea posible implementarla de manera gradual durante el periodo de inicio. En este contexto, la Comisión informó que expidió la Circular 1 del 22 de mayo de 2026, con precisiones interpretativas y orientaciones generales, y que publicó una Guía de aplicación con instrucciones prácticas y aclaraciones metodológicas para facilitar la implementación del nuevo marco tarifario.