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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD hizo claridades sobre la medición y facturación de servicios de acueducto y alcantarillado. Se explica que el consumo debe medirse con instrumentos individuales, permitiéndose el promedio o aforo solo excepcionalmente y de forma temporal. Ante desviaciones significativas (variaciones porcentuales específicas en el consumo), el prestador está obligado a investigar y puede facturar provisionalmente con promedios. El cambio de medidores es responsabilidad del usuario, pero debe ser justificado técnicamente y no automático, respetando el derecho del usuario a elegir proveedor. Las facturas no deben incluir cobros indebidos y deben ser claras. Finalmente, el usuario tiene derecho a reclamar y apelar sin pagar montos disputados (solo lo no reclamado), y el prestador no puede suspender el servicio por valores en controversia mientras el proceso esté activo. La falta de respuesta en 15 días hábiles a una petición se considera resuelta favorablemente al usuario.
El Ministerio de Ambiente precisó que las concesiones de aguas pueden ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública, y que la solicitud debe presentarse durante el último año de vigencia del permiso. Explicó que ni el Decreto-Ley 2811 de 1974 ni el Decreto 1076 de 2015 fijan un procedimiento específico para conceder la prórroga, por lo que corresponde a la autoridad ambiental competente establecer, en el acto administrativo que otorga la concesión, las condiciones para su renovación. Asimismo, reiteró que las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades encargadas de otorgar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las concesiones de aguas y demás permisos ambientales, en ejercicio de la autonomía orgánica, financiera y funcional que les reconoce la Constitución y la ley, por lo que sus decisiones no pueden ser revocadas o modificadas por el Ministerio.
La CRA aclaró que, mientras las modificaciones tarifarias producto de la metodología de costos (como "pasos directos" o cambios por período) sí requieren la aprobación de la entidad tarifaria local, información a los usuarios y un plazo de 15 días hábiles para su aplicación, las "variaciones por actualización" (destinadas a compensar el efecto de la inflación con índices preestablecidos por la CRA) están exentas de dichos procesos. También se exceptúan los cambios en los factores de subsidios y aportes solidarios del plazo de 15 días para su aplicación
Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 si esa regla no fue incorporada expresamente en su Manual de Contratación o en los documentos del proceso. Dicho numeral establece una excepción para que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución acrediten, a través del Registro Único de Proponentes (RUP), la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, con el fin de promover la competencia y la pluralidad de oferentes. Sin embargo, la entidad explicó que las empresas de servicios públicos con régimen especial se rigen por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación ni por el Decreto 1082 de 2015, reglamento que desarrolla las reglas de la contratación estatal. En consecuencia, aplicar esa disposición sin haberla previsto previamente vulneraría los principios de transparencia, planeación, igualdad y confianza legítima de los participantes.
El Ministerio de Ambiente publicó para consulta pública el proyecto de Política Nacional del Agua 2026-2050, con el objetivo central de fortalecer la gobernanza hídrica y garantizar la integridad ecosistémica, la biodiversidad y la justicia ambiental en el territorio. Esta propuesta, que actualiza la gestión integral del recurso, surge ante una débil gobernanza que ha limitado el desarrollo y profundizado desigualdades. Se reconoce el agua como bien común y eje transformador, frente a desafíos como la sobre-extracción, la contaminación creciente y la degradación de ecosistemas reguladores. La política se estructura en cuatro pilares: gobernanza y conocimiento para la justicia, agua para la vida (ecosistemas), agua para la gente (acceso y calidad), y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, buscando un futuro más equitativo y resiliente.