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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG sometió a consulta pública un proyecto que establece en 0.9732% el porcentaje de la contribución especial que deberán pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo para el año 2026. Esta medida busca asegurar la recuperación de los $51.401 millones del presupuesto de la CREG, esenciales para financiar la supervisión y garantía de un servicio eficiente y de calidad. El cálculo se basa en los gastos de funcionamiento depurados de las empresas reguladas para el 2025, reportados en el Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD, y se mantiene por debajo del límite legal del 1%. La CREG invita a todos los interesados a presentar sus observaciones durante quince días hábiles, enfatizando la importancia de esta contribución parafiscal para el sostenimiento de sus funciones regulatorias y las implicaciones para los omisos y morosos, que serán objeto de fiscalización y reporte a entidades como el BDME. Se prevé un anticipo del 60% para 2027.

La SSPD delimitó las definiciones de servicios públicos, servicios públicos domiciliarios y servicios esenciales en Colombia. El organismo enfatiza que, aunque no existe una definición legal única de servicio público, la jurisprudencia lo describe como una actividad organizada para satisfacer necesidades de interés general. Los servicios públicos domiciliarios, por su parte, son una especie de estos, destinados a cubrir necesidades básicas en viviendas y sitios de trabajo a través de redes, considerándose esenciales por ley. Asimismo, la SSPD aclara que el servicio de internet es público y esencial, pero no domiciliario, rigiéndose por la normativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La SSPD precisó las reglas aplicables a la facturación, suspensión del servicio de energía eléctrica y cobro por reconexión. Según el concepto, la suspensión por falta de pago procede después de dos períodos de facturación bimestral o tres mensuales, así como en casos de fraude, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. Los costos de reconexión solo pueden cobrarse cuando la suspensión sea imputable al usuario y el prestador haya incurrido en gastos efectivos, como mano de obra y transporte, previstos en el contrato. Asimismo, recordó el derecho de los usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos de reposición y apelación ante el prestador y, en los casos procedentes, ante la Superservicios, con sujeción a los plazos legales, incluido el término de cinco meses para reclamar por facturación.

La CRA explicó aspectos sobre la aplicación de la Resolución CRA 759 de 2016 en contratos de interconexión de alcantarillado, especialmente en sistemas combinados. Ante consultas sobre la obligatoriedad de la macromedición, la entidad aclara que, si bien es esencial para determinar la remuneración y garantizar la confiabilidad, su aplicación en sistemas donde se mezclan aguas residuales y lluvias requiere flexibilidad. La CRA enfatiza que la macromedición es viable en el punto de acceso si este capta solo aguas residuales del beneficiario. Sin embargo, cuando la medición se realiza aguas abajo, en tramos donde ya hay mezcla de flujos, la medición directa puede ser inexacta. Por ello, la Comisión admite mecanismos alternativos o complementarios de cuantificación, siempre que sean auditables, verificables y precisos, sin comprometer la objetividad ni trasladar ineficiencias a los usuarios. Los contratos deben definir claramente el método, operación, mantenimiento y mecanismos de resolución de disputas para asegurar la seguridad jurídica y la neutralidad.

La CRA precisó que la existencia de un único prestador del servicio público de aseo, como Bello Aseo S.A., no constituye por sí misma una vulneración de la libre competencia, dado que el mercado permanece abierto al ingreso de nuevos operadores. No obstante, advirtió que el abuso de la posición dominante está prohibido y que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para investigar este tipo de conductas. Asimismo, aclaró que las juntas de acción comunal, como la de Niquía Bifamiliares, pueden prestar el servicio de aseo, siempre que cumplan el marco normativo aplicable, las reglamentaciones del Ministerio de Vivienda y las disposiciones de la CRA, se inscriban en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.