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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La SSPD precisa que el Decreto 960 de 2025 establece un régimen diferenciado para gestores comunitarios de agua y saneamiento, distinguiendo entre quienes prestan servicios públicos domiciliarios y quienes administran sistemas de aprovisionamiento. Los primeros están sujetos a la Ley 142 de 1994, regulación de la CRA y vigilancia de la SSPD, mientras los segundos no. La regulación tarifaria y criterios evaluativos corresponden a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que definirá normas diferenciales para estos gestores, mientras la SSPD ejercerá la inspección, vigilancia y control adaptada a sus capacidades. La SSPD remitió la consulta a la CRA y señala que aún se están realizando los ajustes normativos para la implementación del decreto, invitando a consultar un proyecto regulatorio disponible para comentarios públicos.

La CRA explicó que el costo económico de referencia del servicio es técnico y único para todos los usuarios en una misma área, sin importar el estrato socioeconómico. Las diferencias en el valor final pagado se determinan luego con la aplicación de subsidios o contribuciones según cada estrato, en cumplimiento del marco legal vigente. La CRA señaló que no tiene competencia para intervenir en investigaciones fiscales de otras entidades ni para ordenar suspensiones o reliquidaciones; tales verificaciones corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de inspección y control.

La SSPD emitió una resolución que establece los plazos para el cargue y certificación de la información financiera anual con corte al 31 de diciembre de 2025. La norma aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, quienes deberán reportar sus datos a través del Sistema Único de Información (SUI) usando el aplicativo NIF XBRL, de acuerdo con el último dígito de su identificación. Los reportes deben entregarse entre el 19 y el 28 de mayo de 2026, con un reporte simplificado hasta el 27 de septiembre. Además, se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos, garantizando la supervisión y confiabilidad de la información conforme a las normativas vigentes.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de un litigio derivado de un contrato celebrado entre EMCALI y un contratista para la ejecución de obras y actividades relacionadas con infraestructura del servicio. El contratista reclamaba el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mayores costos por permanencia en obra y compensaciones derivadas de prórrogas y suspensiones del plazo contractual. Sin embargo, la corporación concluyó que el negocio jurídico no estaba sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pues se regía por normas de derecho privado y no incorporaba cláusulas exorbitantes. Por ello, consideró improcedente aplicar la teoría del equilibrio económico propia de los contratos estatales. El Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, las controversias económicas deben analizarse bajo instituciones del derecho privado, como la revisión por excesiva onerosidad del artículo 868 del Código de Comercio. Además, negó las reclamaciones por mayor permanencia en obra porque las prórrogas y suspensiones fueron aceptadas sin salvedades ni reservas económicas por parte del contratista, lo que impedía reclamar posteriormente costos adicionales.

La SSPD explicó que no tiene competencia para aprobar, revisar o intervenir en actos y contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se rigen principalmente por derecho privado y la autonomía contractual de las partes. El prestador es responsable directo del servicio, aun cuando delegue funciones a un operador. Respecto al suministro de información para interventoría, el acceso debe equilibrar la transparencia con la reserva legal establecida en la Ley 1712 de 2014, protegiendo datos clasificados o comerciales como secretos industriales o know-how. La entrega de información, como datos de GPS, debe ser evaluada caso a caso por el prestador, sin que la Superservicios pueda intervenir en disputas contractuales.