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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó que las concesiones de aguas pueden ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública, y que la solicitud debe presentarse durante el último año de vigencia del permiso. Explicó que ni el Decreto-Ley 2811 de 1974 ni el Decreto 1076 de 2015 fijan un procedimiento específico para conceder la prórroga, por lo que corresponde a la autoridad ambiental competente establecer, en el acto administrativo que otorga la concesión, las condiciones para su renovación. Asimismo, reiteró que las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades encargadas de otorgar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las concesiones de aguas y demás permisos ambientales, en ejercicio de la autonomía orgánica, financiera y funcional que les reconoce la Constitución y la ley, por lo que sus decisiones no pueden ser revocadas o modificadas por el Ministerio.
La CRA aclaró que, mientras las modificaciones tarifarias producto de la metodología de costos (como "pasos directos" o cambios por período) sí requieren la aprobación de la entidad tarifaria local, información a los usuarios y un plazo de 15 días hábiles para su aplicación, las "variaciones por actualización" (destinadas a compensar el efecto de la inflación con índices preestablecidos por la CRA) están exentas de dichos procesos. También se exceptúan los cambios en los factores de subsidios y aportes solidarios del plazo de 15 días para su aplicación
Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 si esa regla no fue incorporada expresamente en su Manual de Contratación o en los documentos del proceso. Dicho numeral establece una excepción para que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución acrediten, a través del Registro Único de Proponentes (RUP), la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, con el fin de promover la competencia y la pluralidad de oferentes. Sin embargo, la entidad explicó que las empresas de servicios públicos con régimen especial se rigen por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación ni por el Decreto 1082 de 2015, reglamento que desarrolla las reglas de la contratación estatal. En consecuencia, aplicar esa disposición sin haberla previsto previamente vulneraría los principios de transparencia, planeación, igualdad y confianza legítima de los participantes.
El Ministerio de Ambiente publicó para consulta pública el proyecto de Política Nacional del Agua 2026-2050, con el objetivo central de fortalecer la gobernanza hídrica y garantizar la integridad ecosistémica, la biodiversidad y la justicia ambiental en el territorio. Esta propuesta, que actualiza la gestión integral del recurso, surge ante una débil gobernanza que ha limitado el desarrollo y profundizado desigualdades. Se reconoce el agua como bien común y eje transformador, frente a desafíos como la sobre-extracción, la contaminación creciente y la degradación de ecosistemas reguladores. La política se estructura en cuatro pilares: gobernanza y conocimiento para la justicia, agua para la vida (ecosistemas), agua para la gente (acceso y calidad), y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, buscando un futuro más equitativo y resiliente.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto 150 de 2026 que declaró el estado de emergencia por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre enero y febrero de ese año, al concluir que se trató de un evento extraordinario, sobreviniente y de suficiente gravedad para afectar derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y la educación, justificando el uso de facultades excepcionales. No obstante, excluyó de la declaratoria los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización de los POMCA y el acotamiento de rondas hídricas, al considerar que correspondían a problemas estructurales cuya agravación por la emergencia no fue demostrada. Además, precisó que las medidas adoptadas deben limitarse a la atención, rehabilitación y financiación de la crisis, sin utilizar el estado de excepción para resolver problemas permanentes o ejecutar reformas estructurales.