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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Aseo Chigorodó ESP contra el laudo arbitral de septiembre de 2025 que validó el contrato de disposición final de residuos sólidos celebrado con Futuraseo SAS ESP y la condenó a pagar más de $2.763 millones por cláusula penal e incumplimiento en el pago de facturas entre 2020 y 2023. La corporación concluyó que el recurso pretendía reabrir el debate probatorio y contractual, lo cual excede el alcance excepcional de la anulación arbitral. Aunque reconoció que el árbitro interpretó erradamente una norma al negar algunos testimonios, señaló que Aseo Chigorodó no demostró cómo esas pruebas habrían cambiado el sentido del laudo. Además, descartó la supuesta incongruencia de la decisión, al considerar que el error de digitación en la demanda sobre la EAAB no afectó el derecho de defensa, pues la empresa entendió desde el inicio que la controversia giraba alrededor del contrato del relleno sanitario “El Tejar”.

El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.

La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.

La SSPD precisó que las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos cuya prescripción es de cinco años, contados desde la fecha de exigibilidad. Este término puede extenderse si el usuario presenta reclamaciones o recursos de reposición o apelación, computándose desde la resolución firme de los mismos. La carga de alegar la prescripción recae en el deudor, quien puede ser el suscriptor, propietario, usuario, poseedor o tenedor siempre que acredite su condición de obligado al pago. La prescripción opera por ministerio de la ley y debe ser declarada por un juez o autoridad competente, no correspondiendo al prestador señalarla salvo en jurisdicción coactiva.