La Entidad respondió a la solicitud de un prestador que pedía declarar la inexistencia legal de las tarifas aplicadas, argumentando que estas no aparecían reportadas en los registros oficiales de la entidad ni en el Sistema Único de Información (SUI). En su concepto, la CRA aclaró que no tiene competencia para aprobar, certificar o declarar la inexistencia de actos tarifarios particulares, ya que su función se limita a definir metodologías tarifarias generales. Además, precisó que la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de reporte, publicación y correcta aplicación de tarifas corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.