La Superintendencia se declara incompetente para intervenir en el régimen laboral de las empresas de servicios públicos o en los detalles de sus procedimientos contractuales, como el "paso a paso" o la exigencia de registros de proponentes. Subraya que no puede solicitar la aprobación previa de actos o contratos de estas empresas. Respecto a la contratación, las empresas de servicios públicos, sin importar su composición de capital, deben regirse por el derecho privado, aplicando el Estatuto General de Contratación Pública solo excepcionalmente. Los representantes legales de empresas oficiales podrían enfrentar responsabilidades disciplinarias y penales por incumplimiento de normas contractuales, incluidas las de la CRA, aunque la SSPD no es la autoridad para tipificar delitos o faltas disciplinarias.