La SSPD explicó aspectos sobre las implicaciones del incumplimiento en la gestión documental por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, incluyendo aquellas de capital privado. La entidad reitera que, si bien su Oficina Asesora Jurídica es competente para absolver consultas sobre el régimen de servicios públicos, sus interpretaciones son de carácter general y no obligatorias. La SSPD subraya que todos los prestadores, independientemente de su naturaleza jurídica (oficial, mixta o privada), están obligados a cumplir con la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y las directrices relacionadas, dado que ejercen funciones públicas excepcionalmente. En el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia puede verificar el cumplimiento de estas normativas, especialmente cuando afecta a los usuarios. Sin embargo, la facultad de imponer sanciones por violaciones a la ley de archivos recae principalmente en el Archivo General de la Nación, como autoridad competente en la materia.