La SSPD indicó que las comunidades organizadas no están habilitadas para prestar directamente el servicio público domiciliario de aseo ni sus actividades complementarias. Según la entidad, si estos grupos desean operar en actividades como recolección o disposición final, deben constituirse formalmente como empresas de servicios públicos (ESP), sujetándose al régimen de la Ley 142 de 1994. Es fundamental distinguir entre estas y las "organizaciones autorizadas", que pueden operar en zonas rurales o municipios menores bajo personería sin ánimo de lucro. Mientras el aprovechamiento es exclusivo de recicladores de oficio por 15 años, cualquier prestador debe garantizar solvencia financiera e idoneidad técnica ante los entes de control.