La SSPD hizo claridades sobre la facturación de servicios públicos ante la ausencia de consumo. Si bien la norma general permite facturar el cargo fijo en acueducto y alcantarillado ante desocupación, el servicio de aseo contempla tarifas especiales para inmuebles vacíos, requiriendo acreditación formal de la desocupación. La suspensión del servicio es un mecanismo legal por mora, pero la Corte Constitucional protege a usuarios vulnerables y con circunstancias insuperables, exigiendo que la suspensión no vulnere derechos fundamentales. Las facturas de servicios públicos prescriben a los cinco años si el prestador no inicia acciones legales. Superservicios insta a los prestadores a gestionar activamente su cartera, ofreciendo acuerdos de pago para evitar la acumulación de deudas y proteger a los usuarios.