A través del Decreto 144-2022, se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo. La Entidad distribuirá los cargos de la planta global.
La Alta Corte precisa que “los afiliados del Instituto de Seguros Sociales pese a su liquidación continuaron vinculados en el régimen de prima media con prestación definida, pues fue sustituido por Colpensiones en la gestión de dicho régimen, conforme lo estableció el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007; asimismo, el artículo 2 del Decreto 2011 de 2012 garantizó a los afiliados del ISS la continuidad en el régimen de prima media y precisó que ello no implica una selección o traslado de régimen de sistema general de pensiones”.
De acuerdo con la providencia, “uno de los requisitos indispensables para acceder a la pensión de vejez -en el régimen de prima media o para la pensión mínima dentro del régimen de ahorro individual- es el número de semanas cotizadas al sistema, cuyo umbral debe ser superado para que a la persona le sea reconocida la prestación. Y es aquí donde cobra especial relevancia la
Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Corte Suprema de Justicia en la que además la Alta Corte añadió que “cuando se trata del afiliado, el mecanismo adecuado para plantear la omisión en el deber de información en el acto de traslado de régimen pensional es la acción de ineficacia; sin embargo, también pueden solicitarse perjuicios de manera complementaria,
Para la Sala, “la declaratoria de ineficacia del acto del traslado, trae como consecuencia que los fondos privados de pensiones deban trasladar a la administradora del régimen de prima media el capital ahorrado y los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima; trasladar estas sumas no es una responsabilidad patrimonial resarcitoria de perjuicios, sino que responde al derecho irrenunciable a la seguridad social”.