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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho. El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento”.

El proyecto de norma busca que los gastos de administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC, se entenderán como aquellos requeridos para poder llevar a cabo la operación de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.

Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de Resolución, se aplicarán a todas las empresas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que se encuentren al día con el pago de parafiscales, con lo cual sus trabajadores activos y sus beneficiarios podrán acceder a los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial.

Quedó establecido que para los negociadores sindicales del Pliego Sindical del año 2021 autorizados mediante la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 0855 del 15 de abril de 2021, y la Resolución No. 0997 del 11 de mayo de 2021, que están en provisionalidad, carrera administrativa o periodo de prueba, para los periodos de calificación 2021-2022 y 2022-2023,

El proyecto de norma establece que “se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad; sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección”.