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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador

El decreto establece que “la selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar”. La medida adopta disposiciones sobre Vinculaciones laborales válidas y la Actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales, entre otras.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, el monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece en el presente decreto.

Texto de la providencia de la Corte en la que declaró EXEQUIBLE del artículo 196 (“oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal,

El proyecto de norma busca que, a más tardar el 30 de agosto de 2021, la UGPP asuma la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha, la UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.