Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 21 Septiembre 2026

Edición 1726 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Las empresas accionadas aducen que sus actuaciones se debieron a la emergencia económica, social y ecológica que sufrió Colombia a raíz de la propagación del COVID-19. Asimismo, Compass Group afirma que suspendió el contrato de la tutelante porque el Gobierno Nacional ordenó un mayor distanciamiento a las personas con comorbilidades, “a fin de procurar su estado de salud”, en tanto que tuvo cáncer y se encontraba en radioterapias”.

“La diferencia entre estos dos fenómenos jurídicos se entiende de esta manera: (I)        Son compatibles las pensiones de jubilación (convencional) extralegales otorgadas por el empleador al empleado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1985 (17 de octubre de 1985). (II) Son compartidas las pensiones de jubilación concedidas al trabajador con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de en la que entró a regir el precitado decreto”.

Para la Sala, “para determinar si la ley colombiana sobre riesgos laborales es aplicable a quien trabaja en el extranjero no tiene incidencia, si el evento en el que se genera el riesgo -muerte del afiliado- es o no calificado como accidente de trabajo, pues los servicios prestados por el trabajador en país extranjero están cubiertos por el sistema de seguridad social colombiano en riesgos

El ministerio de Trabajo dictó los lineamientos para dar cumplimento al régimen especial de colocadores y que el recaudo parafiscal establecido en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, será destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS,  así como,  la obligación de que los colocadores  independientes que perciban  igual  o más de un salario mínimo mensual   vigente deberán  afiliarse al sistema  de seguridad social.

“Existe compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes a favor de un hijo inválido con la de invalidez que pueda causar el afiliado con sus propias cotizaciones, pues ambas prestaciones tienen una regulación autónoma, gozan de una fuente de financiación distinta y la dependencia económica no tiene que ser absoluta