siempre que estos se encuentren debidamente demostrados”.
Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Corte Suprema de Justicia en la que además la Alta Corte añadió que “cuando se trata del afiliado, el mecanismo adecuado para plantear la omisión en el deber de información en el acto de traslado de régimen pensional es la acción de ineficacia; sin embargo, también pueden solicitarse perjuicios de manera complementaria,
siempre que estos se encuentren debidamente demostrados”.