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Lunes, 21 Septiembre 2026

Edición 1726 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 La Alta Corte “protegió los derechos fundamentales de un trabajador que fue despedido sin justa causa, pese a sufrir un accidente laboral”. La Corporación “encontró que el ciudadano fue despedido en razón del deterioro de su salud como consecuencia del accidente laboral, desconociendo que era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud”.

Para la vigencia 2022 el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos creado en el artículo   24 de la Ley 2155 de 2021, reglamentada en la Sección 10 del Capítulo 1   del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1072 del 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El MinSalud indicó que en relación al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, debe indicarse que estas tienen como objeto cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social – SGSSS, frente a las contingencias que afecten su salud y capacidad económica,

Para la Sala, no se trata de conceptos asimilables, pues mientras el primero se sujeta indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo,

“La Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró necesario sentar jurisprudencia sobre el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, sobre las reglas del IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social, dado que obedece a razones de importancia jurídica y trascendencia económica o social, ya que, como lo ha puesto de manifiesto la Corte Constitucional, la seguridad social