La Alta Corte precisa que “los afiliados del Instituto de Seguros Sociales pese a su liquidación continuaron vinculados en el régimen de prima media con prestación definida, pues fue sustituido por Colpensiones en la gestión de dicho régimen, conforme lo estableció el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007; asimismo, el artículo 2 del Decreto 2011 de 2012 garantizó a los afiliados del ISS la continuidad en el régimen de prima media y precisó que ello no implica una selección o traslado de régimen de sistema general de pensiones”.