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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 A través de concepto la Entidad indica que “la liquidación e indemnización laboral deberá ser pagada al trabajador en el momento de la terminación del contrato de trabajo, los salarios debidos y de las correspondientes prestaciones sociales dejados de cancelar, asimismo debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales”.

La UGPP solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de Competencias administrativas suscitado entre dicha autoridad y Colpensiones, relacionado con la solicitud pensional de una persona beneficiaria del Régimen de transición, que cotizó durante 18 años a Cajanal (de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y su periodo restante (2 años)

El accionante trabajó como fontanero de una mina ubicada en Muzo, Boyacá, parala empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. Manifestó que después de dos años de labores en la empresa, “le apareció una enfermedad en las manos y los brazos”. Los especialistas conceptuaron que “necesita ayuda para actividades motoras finas”.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado encontró “ajustada al ordenamiento Superior la Circular 025-2020 expedida por Ministerio del Trabajo, la cual impartió instrucciones temporales para la

 El proyecto de resolución tiene por objeto incluir el Permiso por Protección Temporal -PT-, como documento válido de identificación, ante el Sistema de Protección Social y establecer las reglas de la afiliación de oficio que permita a los titulares de dicho documento la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- de acuerdo al marco legal vigente.