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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto publicado por la CREG se advierte que, la Resolución CREG 114 de 2011, por la cual se aprobaron los cargos vigentes del gasoducto de Transmetano, no se advierte ningún ramal denominado “Aeropuerto del Gasoducto Sebastopol – Medellín”.  En estos casos, si solo sí esas inversiones están justificadas, en el siguiente período

La comercialización de gas natural comprimido para uso vehicular no es un servicio público domiciliario, en consecuencia, las relaciones entre los usuarios de este servicio y sus comercializadores no se enmarcan dentro de un contrato de condiciones uniformes a los que se refiere la Ley 142 de 1994.

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que, los cargos de transporte aprobados son los valores eficientes definidos en la metodología CREG 126 de 2010, los cuales dependen de las inversiones, así como de la demanda y la tasa de descuento, entre otros elementos. La comparación que hace en su comunicación

En primer lugar, se aclara que, el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995, establece respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad),

A través de la publicación de un conceto la CREG comunica que, a la fecha, el municipio de Samaná, departamento de Caldas, se encuentra en proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes. Las empresas que en la actualidad tienen solicitudes de cargos para dicho mercado son ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.