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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG publicó “los informes No. 1, 2, 3 y 4 del estudio de consultoría que se está adelantando para “Analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los Usuarios No Regulados con el objeto de introducir reformas regulatorias respecto de los criterios y procedimientos para su clasificación, así como

Este documento contiene el análisis de costos y tarifas del tercer trimestre de 2020, para los distribuidores y comercializadores minoristas quienes prestan el servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos equivalentes de Distribución de GLP, la empresa que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de suministro del gas natural y la localización de su actual Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el GLP por redes de tubería se constituye como un sustituto imperfecto de la energía eléctrica, dado que existen características inherentes a cada uno de ellos (e.g. precio, costos de conexión, equipos necesarios para el consumo, etc.), que no permiten que los usuarios sean indiferentes al consumo de uno o de otro.

La UPME, publicó la matriz con las respuestas a las observaciones recibidas frente la prepublicación de los Documentos para la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación y transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del