A través del concepto publicado por la CREG se advierte que, la Resolución CREG 114 de 2011, por la cual se aprobaron los cargos vigentes del gasoducto de Transmetano, no se advierte ningún ramal denominado “Aeropuerto del Gasoducto Sebastopol – Medellín”. En estos casos, si solo sí esas inversiones están justificadas, en el siguiente período
tarifario se reconocen en la base tarifaria. De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad que el Transportador pueda ejecutar o llevar a cabo inversiones en gasoductos bajo su riesgo, donde la Comisión solo tenga conocimiento de los mismos cuando se haga la solicitud de cargos para el siguiente período tarifario.
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