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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG Modificó el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución en consulta 160 de 2020, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar el servicio de transporte de gas natural. La Entidad amplía el plazo para presentar comentarios a esta resolución hasta el 10 de diciembre de 2020. 

La CREG ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad". 

A través del acto administrativo, la CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María,

El comunicado de prensa de esta Corporación informa que la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución una norma relacionada con los proyectos de expansión de redes de gas licuado de petróleo, prevista en el parágrafo 2º del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019.

El ministerio resuelve publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029, certificada por los Productores y Productores -Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural — SDG.