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Concepto del MinMinas sobre la prestación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV)

Escrito por  Dic 09, 2020

La comercialización de gas natural comprimido para uso vehicular no es un servicio público domiciliario, en consecuencia, las relaciones entre los usuarios de este servicio y sus comercializadores no se enmarcan dentro de un contrato de condiciones uniformes a los que se refiere la Ley 142 de 1994.

La prestación del servicio de gas natural comprimido para uso vehicular no se prolonga en el tiempo, pues la relación entre la estación de servicio y el usuario es de ejecución inmediata, ya que este último recibe el gas natural comprimido y lo paga de manera inmediata, por lo que no se configura como un servicio que se ejecuta por un período largo de tiempo y que no se da de forma continua y regular. De acuerdo con lo anterior, es importante aclarar que la relación entre la estación de servicio y el consumidor final está en el ámbito del principio de la autonomía de la voluntad privada, pues esta relación jurídica no está regulada en la misma forma que sí lo está el contrato de condiciones uniformes en la prestación de servicios públicos domiciliarios

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