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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la publicación de una circular y de conformidad con el numeral 3.8 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME GN No. 01 – 2020, la cual tiene por objeto la “SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE GNL, REGASIFICACIÓN, TRANSPORTE DE GAS NATURAL

“El Consejo de Estado determinó que la Drummond Ltd. no ha desacatado la orden de suspensión de la reglamentación al fracking, una técnica de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que se adelanta mediante fracturación hidráulica”.

A través del acto administrativo la CREG estableció que los usuarios que trata la Resolución CREG 129 de 2020 y los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les vence en diciembre de 2020 o en enero de 2021, deberán programar la revisión periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible y obtener el respectivo Certificado de Conformidad antes del vencimiento del plazo establecido en dichas disposiciones.

A través de la publicación de una circular la CREG informa sobre la pérdida de vigencia de los cargos de distribución y de comercialización aprobados las empresas relacionadas en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad indicando en cada caso la disposición en que ésta se origina. La CREG considera que, respecto de los cargos

A través de una circular la CREG estableció que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.