"Acorde a lo preceptuado por el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el prestador servicio en caso de incumplimiento del pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años por parte del usuario, así como en el evento de acometidas fraudulentas, podrá proceder a resolver el contrato y, en consecuencia, cortar el servicio prestado por esta." Así lo estableció la SSPD a través del presente concepto.