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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinó los parámetros y variables que deberán utilizarse para calcular las curvas ISO-GT, el porcentaje del volumen útil de los embalses y el umbral ISO-Térmica, en cumplimiento de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 101 127 de 2026 para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño. La definición fue adoptada por la Comisión en su sesión 1492 del 2 de septiembre de 2026 y se encuentra detallada en el anexo de la Circular 340 de 2026. La medida busca establecer los elementos técnicos necesarios para aplicar el mecanismo regulatorio destinado a prevenir situaciones de alto impacto en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional. La CREG recordó además que la información reportada al CND debe cumplir las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad previstas en la Resolución CREG 080 de 2019.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental al proyecto de interconexión del Parque Fotovoltaico Ariguaní, de 200 MWac, con la Subestación La Loma 500 kV, en los municipios de El Paso y Chiriguaná, Cesar. La iniciativa contempla la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión de circuito sencillo a 500 kV y 6,08 kilómetros de longitud, con un área de intervención de 42,99 hectáreas, para integrar la energía generada al Sistema de Transmisión Nacional. La licencia establece medidas de manejo ambiental y una compensación biótica de 18,48 hectáreas por los impactos residuales derivados de la intervención de 15,14 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados. La compensación se ejecutará mediante acciones de restauración, rehabilitación y uso sostenible, a través de acuerdos de conservación.

La SSPD abordó inquietudes sobre la clasificación tarifaria de pequeños quioscos de bajo consumo, como los ubicados en La Guajira, que buscan evitar las tarifas comerciales y la contribución de solidaridad, argumentando el impacto en vendedores de escasos recursos. La entidad explicó que la clasificación de un usuario como residencial o no residencial para el servicio eléctrico depende del prestador, quien debe realizar visitas técnicas para verificar el uso real del inmueble y aplicar los lineamientos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los pequeños establecimientos comerciales o industriales pueden considerarse residenciales si están conectados a una vivienda, con una carga menor a tres kilovatios y más del 50% del inmueble destinado a uso residencial. Sin embargo, la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción estrictamente definida por la ley, aplicable solo a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos o asistenciales sin ánimo de lucro, y debe ser solicitada y demostrada, no es automática.

 La CREG hizo claridad sobre las figuras de producción de energía en el país, delineando las diferencias técnicas y operativas entre generadores, autogeneradores y cogeneradores. Un generador enfoca su producción a la venta en el sistema, sin consumo propio. Los autogeneradores, en cambio, producen principalmente para sus necesidades internas, vertiendo excedentes a la red y compartiendo activos de conexión. Los cogeneradores, por su parte, obtienen simultáneamente energía eléctrica y térmica útil en sus procesos. La CREG enfatiza que la clasificación depende de características específicas, y es posible que un agente pueda calificar en más de una categoría si cumple con los requisitos regulatorios establecidos.

Un proyecto de energía solar, vital para la transición energética y con inversiones significativas, se vio afectado por retrasos administrativos externos que impidieron su conexión oportuna a la red. Ante la consulta sobre la posibilidad de flexibilidad regulatoria para situaciones excepcionales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La entidad aclara que la normativa actual establece un plazo de seis meses con una única prórroga adicional de tres meses para la aprobación de la conexión. La CREG subraya que esta disposición busca evitar el acaparamiento de capacidad y que los desarrolladores deben anticipar eventualidades en su planificación, pues no se contemplan extensiones adicionales por causas excepcionales, liberándose la capacidad asignada si no se cumple el plazo.