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Sábado, 25 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG explicó la aplicación de las Resoluciones CREG 127 de 2020 y 101024 de 2022. Respecto a la verificación anual de la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad (ENFICC), la Comisión aclara que esta aplica a todas las plantas generadoras que operen comercialmente, estén despachadas centralmente y tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, independientemente de si aprovecharon incentivos de entrada temprana. El ajuste de las OEF, si es pertinente, afectará todo el período de vigencia de las mismas, aunque pueden recuperarse. Crucialmente, el Parágrafo 1 del Artículo 45 de la Resolución CREG 101024 establece que el ajuste de OEF no aplica la primera vez que una planta incumple el umbral del 95% de la ENFICC verificada.

El Ministerio de Minas hizo claridades sobre la aplicación del artículo 227 de la Ley 1955 de 2019. La Entidad precisa que la clasificación de los distritos de riego como "usuarios no regulados" se establece únicamente para la libre comercialización de energía eléctrica y gas natural. Esta disposición permite a dichos usuarios negociar sus contratos de suministro de forma libre, en línea con el espíritu de la Ley 143 de 1994, sin que esto otorgue automáticamente todos los derechos y obligaciones generales de los usuarios no regulados. Incluso si un distrito de riego no cumple con los requisitos de consumo o demanda de resoluciones como la CREG 131 de 1998, la Ley 1955 de 2019, al ser una norma especial, lo cobija para este fin específico de comercialización. Adicionalmente, se mantiene el subsidio del 50% al costo de energía y gas para distritos que usan equipos electromecánicos y cumplen ciertos criterios.

El Ministerio de Minas precisó que los proyectos fotovoltaicos, como el de Cementos Tequendama S.A.S., son intrínsecamente de utilidad pública e interés social por virtud de la ley (Ley 56 de 1981), sin requerir una declaración administrativa adicional del Ministerio para esta connotación. Esta característica les confiere primacía sobre los usos del suelo establecidos en los esquemas de ordenamiento territorial, incluyendo los agrícolas. Además, se aclara que las estructuras de estos proyectos no necesitan licencia urbanística o de construcción, si bien otras autorizaciones y permisos siguen siendo obligatorios. El Ministerio subraya el impacto positivo de estas iniciativas en la transición energética justa del país. Es importante señalar que este concepto no es de obligatorio cumplimiento ni genera efectos jurídicos para el caso particular.

 El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.

El Ministerio de Minas definió las reglas generales para la implementación de mecanismos de contratación a largo plazo de energía eléctrica. La normativa, en línea con el Decreto 1091 de 2025, busca asegurar la prestación eficiente y continua del servicio, fomentando la diversificación de la matriz energética con fuentes convencionales y no convencionales. Establece lineamientos para proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución, incentivando la inversión y promoviendo el desarrollo sostenible y la reducción de emisiones. Un aspecto fundamental es la designación de una entidad ejecutora para la administración centralizada de contratos y garantías entre compradores y vendedores, con el objetivo de garantizar un mercado competitivo y transparente, vital para la seguridad y resiliencia del sistema eléctrico nacional.Descargar texto