La SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. Su rol se centra en interpretar el régimen jurídico (Leyes 142 y 143 de 1994), delegando la regulación técnica y tarifaria a la CREG. El servicio de energía incluye el transporte y actividades complementarias como generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Cualquier persona jurídica que las desarrolle, independientemente de su denominación, queda sujeta al régimen de servicios públicos y a la vigilancia estatal. Se permite la integración de generación, distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, siempre bajo la normativa de la CREG para promover competencia y prevenir conflictos de interés, incluyendo límites a la cobertura con energía propia. Las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada. Superservicios no aprueba contratos preventivamente, sino que ejerce control posterior.
La CREG publicó un proyecto para adoptar medidas temporales que alivien la operación del sector eléctrico tras la declaratoria de desastre nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026. La iniciativa busca extender plazos para que los operadores de red ajusten sus planes de inversión hasta el 31 de enero de 2027 y flexibilizar regulaciones sobre sistemas de medición y fronteras comerciales en zonas afectadas. Esto incluye la modificación de tiempos para reparaciones, la posibilidad de reemplazos transitorios de equipos y la suspensión de ciertas verificaciones y mantenimientos, todo con el fin de garantizar la continuidad del servicio y optimizar la respuesta a la emergencia
Un innovador proyecto solar fotovoltaico, destinado a establecer una comunidad energética para entidades públicas en Tolima, enfrenta un obstáculo: una inconsistencia catastral ha paralizado su avance a pesar de estar técnicamente listo. Ante la solicitud de evaluar extensiones adicionales a la aprobación de conexión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La regulación vigente establece una vigencia inicial de seis meses para estos proyectos, con una única extensión de tres meses sin costo. La CREG aclara que esta medida busca evitar el acaparamiento de puntos de conexión, y los promotores deben prever todos los escenarios posibles, ya que las reglas aplican de igual manera, sin importar contingencias administrativas externas al desarrollador.
La CREG aclaró que los proyectos de generación con compromisos de energía firme pueden declarar operación comercial y cumplir sus obligaciones mediante conexiones temporales. Esto aplica cuando la conexión definitiva se retrasa por obras de expansión en subestaciones. La regulación permite estas conexiones provisionales si la capacidad temporal es suficiente y se cumplen las condiciones técnicas. Sin embargo, se enfatiza que estas soluciones no modifican las obligaciones adquiridas, por lo que el generador debe asegurar el cumplimiento mediante otras vías si la conexión temporal finaliza sin una solución permanente. La responsabilidad y los riesgos de inversión recaen siempre en el desarrollador del proyecto.
La CREG amplió a 30 días hábiles el plazo para que las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible presenten los estudios de costos asociados a la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado. La medida, comunicada mediante la Circular 337 de 2026, responde a una solicitud de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., sustentada en las circunstancias excepcionales derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. El plazo inicial, establecido en 15 días hábiles mediante la Circular 330 de 2026, fue ampliado para facilitar la entrega de la información actualizada con corte a diciembre de 2025.