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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De forma general, para ser un agente del mercado para vender energía en el SIN, se debe cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156-2011; sobre la constitución como ESP para ser un Generador Distribuido, la Entidad informa que éste que debe ser un agente generador. Así mismo, sobre lo que debe cumplir para ser un agente generador, la Comisión a través del concepto 2171_2021, se indicaron cuáles son los trámites que debe realizar una empresa para constituirse como una empresa generadora de energía.

La Entidad reitera que en el año 2022 se expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y en esta Resolución se mantiene vigente el numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006 para la declaración del cronograma de mejora de IHF en la fecha establecida para la declaración de ENFICC. De acuerdo con las normas citadas y explicadas en este documento, “el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones. Subrayado intencional”.

 Conforme a la parte considerativa de este documento, EBSA llevó a cabo aumentos de la tarifa inferiores al promedio ponderado del país lo que resultó en una recuperación de los saldos en niveles inferiores que los demás comercializadores en los niveles de tensión II y III lo que condujo a que, para el momento de la definición de la Resolución CREG 101 028 de 2023, dichas condiciones particulares le impidieran aplicar lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 3 del artículo 6 de este acto administrativo, al no estar dentro del límite allí previsto.

Al respecto la Entidad explicó que, en efecto, se realizó una reunión en agosto de 2023, con la Dirección de Cambio Climático de esta Cartera Ministerial para revisar los posibles impactos ambientales en la cadena de producción del hidrógeno verde, que es el que se produce con fuentes de energía renovables, en la cual se estableció la importancia de avanzar en el conocimiento de las implicaciones ambientales y la regulación basada en estándares aplicables, teniendo en cuenta que los riesgos no están determinados por la capacidad de producción, sino por la cantidad del almacenamiento y transporte.

“La Comisión entiende que cualquier cambio que realice el responsable del reporte del plan semestral de mantenimiento debe ser entendido como una modificación al mismo. Sin embargo, para el ajuste del número máximo de horas de indisponibilidad, no se deben tener en cuenta ni las modificaciones ordenadas por el CND, ni las excluidas en la regulación”.