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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda, Ciudad aclaró aspectos sobre la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellos construidos antes de la normativa reciente que promueve su uso. La entidad subraya que estas instalaciones no son simples reparaciones privadas, dado que impactan la infraestructura eléctrica común del edificio, incluso cuando se ubican en parqueaderos individuales. Por ello, se requiere la aprobación previa de la asamblea de copropietarios, así como estudios técnicos certificados por profesionales y el aval de la aseguradora. El objetivo es salvaguardar la seguridad, estabilidad y el interés común, equilibrando el derecho individual del propietario con la protección colectiva y la normativa vigente.

Los proyectos de energías renovables no convencionales, incluso cuando son desarrollados por empresas privadas, gozan de la misma declaratoria de utilidad pública e interés social que los impulsados por el Estado, lo que les otorga primacía en el ordenamiento territorial. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que la ausencia de mención explícita de estas iniciativas en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) desactualizados no constituye una prohibición. Si bien los municipios conservan su autonomía para regular el uso del suelo, deben armonizar sus decisiones con esta prioridad nacional, considerando que la actividad está permitida y es de interés general, sin que esto implique una modificación directa de sus instrumentos de planificación. La coordinación entre niveles de gobierno es fundamental para el desarrollo sostenible y la seguridad energética.

La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no tienen autorización para facturar un cobro específico e independiente por la supervisión de plantas de generación y autogeneración eólica y solar, si no proveen los equipos o la infraestructura necesaria. Esta función es inherente a sus responsabilidades operativas y su remuneración ya está cubierta mediante los cargos por uso de red existentes. Además, la CREG enfatizó que los OR no pueden condicionar la energización o puesta en marcha de proyectos a pagos por dicha supervisión, ya que la regulación contempla mecanismos alternativos para garantizar el monitoreo de estas plantas.

La CREG otorgó un plazo adicional a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional para reenviar sus solicitudes de ajuste a los planes de inversión del periodo 2027 a 2031. La extensión surge a raíz de intermitencias en la plataforma de correo institucional de la CREG el pasado 31 de agosto, fecha límite para estas gestiones que permiten la actualización bienal de dichos planes. Aquellos operadores que no hayan recibido confirmación de sus radicaciones iniciales, deberán reenviar sus solicitudes junto a los soportes de su envío original antes del 16 de septiembre de 2026, garantizando así la continuidad de los trámites regulatorios.

La CREG publicó procedimiento para la aplicación del mecanismo transitorio de diferimiento de las obligaciones de pago de los comercializadores del MEM. Esta guía detalla cómo aplicar un mecanismo temporal que permite diferir las obligaciones de pago, ofreciendo un alivio necesario en un contexto de desafíos económicos. El proceso, presentado por el administrador del sistema y liquidador, asegura que los agentes puedan gestionar sus compromisos financieros de forma más adaptable. La medida busca estabilizar las operaciones del sector y garantizar la continuidad en la prestación del servicio energético, brindando una herramienta clara para la correcta implementación de esta flexibilidad.