El Ministerio de Minas precisó que las entidades oficiales que no desarrollan actividades industriales o comerciales, en principio, no están obligadas a pagar la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica, ya que este gravamen recae sobre usuarios de estratos altos y sobre usuarios no residenciales con actividad económica industrial o comercial. El concepto aclara que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas para definir los sujetos pasivos, sino que atiende a la naturaleza del usuario y su actividad. Por ello, las entidades del sector oficial solo serán contribuyentes cuando actúen como usuarios no residenciales con actividades industriales o comerciales.
La CREG respondió a la compañía a ZIKLO SOLAR sobre un cambio de nivel de tensión de medida exigido por un operador de red para un proyecto AGPE con transformador propio y una instalación solar. El operador solicitaba migrar la medida a nivel 2, basándose en el artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014. La CREG clarificó que este artículo aplica a todos los casos. En conexiones nuevas con transformadores de uso exclusivo instalados tras la norma, la medida debe ubicarse en alta tensión. Para conexiones existentes previas a la resolución, la medida puede conservar su ubicación original, a menos que la capacidad instalada del punto de conexión se modifique en más del 50% o se instale un nuevo sistema de medida. La Comisión subraya que el uso exclusivo del transformador es un factor crucial. Recordó que su rol es consultivo, debiendo las reclamaciones particulares dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La UPME lanzó una guía detallada para facilitar el acceso a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, dirigidos a proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). A través de su Sistema Único de Usuarios (SUU), personas naturales y jurídicas pueden ahora registrar, gestionar y consultar sus solicitudes de certificación UPME de manera ágil y centralizada. El proceso en línea incluye el registro de la información del proyecto, detalles técnicos y económicos, así como la especificación de equipos y servicios. Los solicitantes pueden seguir el estado de su trámite, responder a observaciones y solicitar modificaciones al certificado dentro de los dos años de su expedición. Esta iniciativa busca promover eficazmente la inversión en el sector energético sostenible.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra las Resoluciones 0968 de 2018 y 0478 de 2019 del Ministerio de Ambiente, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho dentro del trámite de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. La Resolución 0968 autorizó la sustracción definitiva y temporal de zonas de esa reserva para el desarrollo del proyecto de transmisión eléctrica “Subestación Norte 500 kV y líneas asociadas”, mientras que la Resolución 0478 confirmó íntegramente esa decisión al resolver un recurso de reposición. En suma, el Consejo de Estado ratificó la validez de las decisiones administrativas que permitieron la sustracción de áreas de reserva forestal para el proyecto energético, al considerar que se respetaron las reglas procedimentales, las competencias de la autoridad ambiental y la debida motivación técnica del acto.
El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre el servicio de alumbrado público, aclarando la interpretación del Decreto 943 de 2018. La entidad subraya que, para que un espacio sea cubierto por este servicio, debe estar formalmente afectado al uso público o clasificado como espacio público. Se enfatiza que no es suficiente que un lugar esté simplemente abierto al tránsito colectivo o cumpla una función pública reconocida. El documento disipa la noción de "bienes fiscales de uso público", diferenciando explícitamente los bienes de uso público —inalienables, inembargables e imprescriptibles— de los bienes fiscales del Estado. Esta postura delimita con precisión las responsabilidades y el alcance de la prestación de este servicio esencial.