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Martes, 23 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó que las cámaras de videovigilancia instaladas por municipios en espacios públicos no se asocian al servicio de alumbrado público según el Decreto 943 de 2018. La Comisión no ha expedido regulación específica sobre la conexión y medición de estas cámaras, considerándolas un usuario más del sistema y sugiere consultar al comercializador de energía. Además, CREG carece de competencia para referirse a convenios interinstitucionales, normativas locales o resolver casos particulares, pues su función se limita a la regulación económica general y a emitir conceptos genéricos, trasladando la interpretación del decreto al Ministerio de Minas y Energía.
La CREG responde a una solicitud sobre las tarifas de ENELAR en Arauca, aclarando que su función es establecer las fórmulas tarifarias generales, no aprobar ni calcular costos específicos para los usuarios; esa aplicación es responsabilidad de las empresas. La supervisión del cumplimiento recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la SIC. Por ello, la CREG ha trasladado la petición de revisión de costos, eficiencia y tercerización de ENELAR a la SSPD, al ser esta su competencia para casos particulares. Se adjunta una explicación detallada del esquema tarifario, incluyendo componentes de costo, variación y la aplicación de subsidios y contribuciones.
La Contraloría General de la República (CGR) aclara que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizan municipios, distritos o comercializadoras de energía. Generalmente se efectúa a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1819 de 2016 establece que las empresas actúan como agentes recaudadores sin recibir contraprestación económica por esta gestión. Los fondos recaudados deben transferirse al prestador autorizado por el municipio o distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Estos recursos tienen naturaleza pública y están sujetos al control fiscal de la CGR o de las contralorías territoriales competentes.
El Ministerio de Minas y Energía impulsa un proyecto de decreto clave para la transición energética de Colombia. La iniciativa busca adicionar una sección al Decreto 1073 de 2015, estableciendo la obligatoriedad y los criterios para la instalación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en los parqueaderos de entidades públicas del orden nacional. El objetivo es promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes, alineándose con metas nacionales como tener 600.000 vehículos eléctricos para 2030 y que el 30% de la flota pública sea eléctrica. Las entidades deberán diagnosticar y planificar la instalación de puntos de carga para mayo de 2027 y tenerlos instalados para diciembre de 2028, con responsabilidades presupuestarias y criterios de seguridad y sostenibilidad. Un paso fundamental hacia flotas más limpias y un aire más puro.
La CREG sometió a consulta pública un programa transitorio para permitir que los usuarios en la región Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar) reduzcan voluntariamente su consumo de energía entre el 27 de julio y el 9 de agosto de 2026. Esta medida responde al mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena, previsto del 30 de julio al 3 de agosto, que podría afectar significativamente el suministro de gas a plantas térmicas clave, comprometiendo la operación segura del Sistema Interconectado Nacional. Los usuarios interesados deberán presentar sus ofertas de reducción de demanda a través de un representante antes del 30 de junio, recibiendo una remuneración por su participación para garantizar la estabilidad del servicio eléctrico en la zona.