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Sábado, 25 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas reglamentó el programa “Colombia Solar”, con el objetivo de que hogares de estratos 1, 2 y 3 generen su propia energía a través de paneles solares y reduzcan su dependencia de subsidios. La iniciativa establece lineamientos técnicos, financieros y operativos para implementar soluciones fotovoltaicas individuales y colectivas, priorizando a poblaciones vulnerables según criterios socioeconómicos y territoriales. El programa busca aliviar la carga fiscal del sistema eléctrico, ampliar la cobertura energética y avanzar en la transición hacia fuentes limpias, con esquemas de operación y mantenimiento de largo plazo.

La DIAN precisó el procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos. Este beneficio aplica a personas naturales para uso personal que cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), reconociéndolos como una medida de Gestión Eficiente de la Energía. Si el IVA fue facturado antes de obtener dicha certificación, el monto pagado puede ser reclamado como "pago de lo no debido" ante la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura. Entre los requisitos se incluyen el certificado de la UPME, una relación detallada de facturas y la confirmación de que el IVA no fue deducido o descontado previamente.

La CREG se pronunció ante la preocupación por las distorsiones en la medición de la autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales, especialmente en el Caribe. La CREG enfatizó que todo usuario AGPE con excedentes debe tener un medidor individual bidireccional. Reconoció que la Ley 675 de 2001 permite el balance entre medidor general y los individuales para áreas comunes, pero advirtió que los comercializadores deben aplicar un balance que refleje el consumo real, sin sumar excedentes de AGPE como consumo adicional. Aunque la CREG no resuelve casos particulares ni evalúa el tratamiento técnico de empresas como AIR-E, afirmó que las propiedades horizontales pueden solicitar medición directa para zonas comunes si existen discrepancias, amparándose en el derecho a la medición individual de consumos reales. Las reclamaciones deben dirigirse al prestador y, en segunda instancia, a la Superservicios.

La CREG abrió una nueva ventana para que los agentes generadores se acojan al Precio de Escasez Inferior del Cargo por Confiabilidad. Esta medida busca retomar la función del precio de escasez como un techo de segundo nivel en la bolsa de energía, complementando los contratos de suministro a largo plazo. La decisión responde a comunicaciones de empresas como GECELCA y URRA, interesadas en esta opción. Se han establecido menús de transición, de corto plazo para los periodos cargo 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, y de largo plazo para OEF que inician a partir de 2028-2029. El objetivo es asegurar una oferta energética eficiente, incentivar la contratación a largo plazo, mantener la neutralidad del usuario ante el riesgo y fortalecer la confiabilidad del servicio eléctrico

La CREG hizo claridades relacionadas con las competencias sobre proyectos eléctricos, subastas del cargo por confiabilidad y la definición de comunidades energéticas en el país. Tras recibir una petición de información, la CREG precisó que la administración de datos de proyectos asignados en subastas de cargo por confiabilidad corresponde a XM S.A. E.S.P., mientras que la CREG convoca dichas subastas para asegurar el servicio. Respecto a las comunidades energéticas, la CREG aclara que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) no tiene competencia para atender solicitudes sobre sus criterios o localización. Esta función recae en el Ministerio de Minas y Energía (MME), que formula y coordina las políticas de uso racional y desarrollo de fuentes alternas de energía. No obstante, la CREG es la entidad encargada de definir los requisitos técnicos, operativos y comerciales para estas comunidades, habiendo expedido la Resolución CREG 101 072 de 2025 para tal fin.