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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG emitió un concepto para proyectos de generación eléctrica ya construidos y con conexión temporal al Sistema Interconectado Nacional. Ante la consulta sobre la necesidad de documentación adicional para la asignación de capacidad de transporte, la CREG aclara que, al estar la planta y su línea de conexión ya operando, se da por sentado el cumplimiento de trámites como derechos sobre predios, acuerdos de coexistencia, cierre financiero y compra de equipos. Para estos, el interesado solo deberá declarar su cumplimiento y adjuntar la documentación existente, recibiendo la máxima puntuación en la evaluación. No obstante, se mantiene la exigencia de presentar el acto administrativo de la licencia ambiental de la planta, junto con una comunicación que confirme su vigencia y no revocación, con una expedición no mayor a 60 días calendario.

La CREG respondió inquietudes del sector sobre la constitución de garantías para proyectos híbridos. Preocupa si las plantas de generación ya operativas que incorporan nuevos sistemas de almacenamiento con baterías (SAEB) deben presentar la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO). La Comisión, en su función consultiva, ha aclarado que los vendedores adjudicatarios con ofertas respaldadas en una planta existente en operación comercial que añadan un SAEB nuevo no están obligados a constituir dicha garantía. Tampoco aplica la verificación y certificación del SAEB bajo las mismas reglas, siempre que la planta existente no requiera ampliar su capacidad de conexión al sistema, brindando así mayor certidumbre a los participantes del mercado.

El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles realizada en un predio afectado por una servidumbre de conducción de energía eléctrica. El caso se originó cuando los propietarios de un inmueble en Sabanalarga demandaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por la tala, el 25 de septiembre de 2017, de árboles frutales, maderables y ornamentales ubicados en la franja de servidumbre. La empresa, por su parte, formuló demanda de reconvención por los mayores costos que, según afirmó, ocasionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso para efectuar el mantenimiento de la línea. La Sala precisó que la tala estaba relacionada con el ejercicio de la servidumbre y con la necesidad de mantener las condiciones de seguridad de la línea; además, concluyó que no se acreditó la afectación económica alegada por los propietarios, pues la sola demostración de la tala no permite presumir el daño patrimonial, que debe probarse de manera cierta.

La CREG clarificó el estatus de las líneas de transmisión a 220 kV que son construidas y operadas por privados para conectar sus proyectos a la red nacional. Ante la consulta sobre si estas infraestructuras de uso exclusivo forman parte del Sistema de Transmisión Nacional (STN), el regulador precisó que, a pesar de su nivel de tensión, no se consideran elementos del STN. La CREG explica que son "Activos de Conexión", diseñados para la vinculación física de un usuario, y su integración al sistema no depende solo del voltaje, sino de su función y uso particular. Esto los diferencia de los "Activos de Uso", que prestan servicio a todos los integrantes del sistema y se remuneran mediante cargos generales, mientras que los activos de conexión se financian por contrato entre el propietario y el usuario específico.

 La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) expresó a la CREG su preocupación por la complejidad y la magnitud de los cambios introducidos por una reciente normativa que impacta la conexión y operación de plantas. Ante la solicitud de una socialización ampliada para garantizar una comprensión adecuada de estos nuevos lineamientos regulatorios, la CREG ha respondido que evaluará la realización de una reunión virtual durante julio o agosto. Este encuentro tendrá como propósito aclarar las inquietudes de los generadores y facilitar la adaptación a las nuevas disposiciones.