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Sábado, 25 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG detalló las reglas para la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad, convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. El proceso busca asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el periodo diciembre 2029 a noviembre 2030. Los proyectos nuevos o con renovación tecnológica deben registrarse en Fase II ante la UPME, siendo tratados como plantas nuevas. Se especifican requisitos de verificación por auditoría del cronograma de construcción. Para las plantas existentes, se aplicará un precio administrado basado en la última subasta. La Comisión también subraya la importancia de la transparencia y la no obstaculización de la competencia por parte de los participantes. Descargar texto

La CREG requirió a los comercializadores que atienden demanda regulada remitir información detallada sobre los contratos de energía para el periodo abril de 2026 a diciembre de 2028. La entidad solicitó reportar la demanda proyectada y cubierta con contratos, los mecanismos de contratación utilizados, el estado de registro ante el ASIC y la estrategia para cubrir la contratación faltante. Los agentes deberán enviar la información antes del 17 de abril, en el formato Excel anexo y con informes que respalden los datos reportados.Descargar texto/Anexo

La SIC hizo recomendaciones al Ministerio de Comercio sobre el proyecto de decreto que crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) y el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL). La SIC advirtió que los requisitos de acceso actuales, como la alta capacidad financiera y la inversión industrial significativa, podrían favorecer a grandes empresas y limitar la participación de actores más pequeños o nuevos entrantes, generando un trato diferenciado y concentrando los beneficios. Para mitigar este riesgo de afectación a la libre competencia, la SIC recomendó flexibilizar los requisitos de capacidad financiera para que empresas con menor respaldo puedan cumplirlos gradualmente. Además, sugirió incorporar un mecanismo de monitoreo y evaluación periódica de ambos instrumentos para analizar la distribución de los beneficios y su impacto en la estructura competitiva del mercado, facilitando ajustes regulatorios si fuera necesario.

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que los sistemas solares fotovoltaicos individuales, instalados de forma permanente en inmuebles para autogeneración de energía eléctrica, se consideran bienes muebles bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Según MinMinas, estos paneles no cumplen con los requisitos para ser reputados como inmuebles por adhesión, ya que no existe una unión permanente al suelo en los términos del Código Civil y la Ley 142 de 1994 para servicios públicos. Tampoco se clasifican como inmuebles por destinación, pues esto requeriría que tanto el predio como los paneles pertenezcan al mismo propietario, una condición que a menudo no se cumple.

La CREG absolvió dudas sobre la medición en Nivel de Tensión 2 (media tensión), para empresas de energía solar. La CREG aclara que, según el Artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida), el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. Esta obligación aplica para nuevos sistemas de medición y para aquellos existentes donde la capacidad instalada del punto de conexión se modifique en más de un 50%. La normativa rige también para transformadores de uso exclusivo, incluso si son anteriores al código, salvo que no cumplan las condiciones de "nuevo sistema" o "modificación significativa". En caso de incumplimiento por operadores, se sugiere contactar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.