Se publicó para comentarios el Plan Subsectorial de Minerales y sus Cadenas de Valor en la Transición Energética Justa (TEJ) mediante un proceso participativo e inclusivo. Este instrumento de planeación indicativo se presenta para conocimiento y comentarios de la ciudadanía, la academia, el sector productivo y las organizaciones sociales.
El gobierno colombiano, a través de un proyecto de resolución conjunta plantea actualizar las normas de seguridad radiológica y física. Lo hará alineando la legislación nacional con los estándares internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), específicamente con las Normas Básicas Internacionales de Seguridad (GSR Parte 3). Esta medida busca proteger a las personas y el medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante. La actualización, que sustituye la Resolución 181434 de 2002, implica establecer requisitos rigurosos para el manejo de materiales nucleares, radiactivos y equipos generadores, exigiendo licencias obligatorias, vigilancia, control y responsabilidades claras para titulares, empleadores y oficiales de protección radiológica en todo el territorio nacional.
La CREG estableció un programa transitorio para que la demanda participe voluntariamente en la bolsa de energía. Este mecanismo permite a los usuarios del área Caribe 2, a través de un Representante RD, ofertar reducciones de consumo de energía (MWh) para el periodo del 27 de julio al 9 de agosto de 2026. Las ofertas son aceptadas si su precio es igual o inferior a un precio de reserva definido por la CREG. El objetivo es mitigar los impactos del mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena (30 de julio - 3 de agosto de 2026), reduciendo la exigencia del sistema, disminuyendo los requerimientos de generación térmica y contribuyendo a una operación segura y confiable del área, a cambio de un incentivo económico por las reducciones verificadas.
La Entidad aclaró que ampliar la capacidad de un proyecto de autogeneración mediante la incorporación de una tecnología de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) distinta a la originalmente autorizada no constituye una modificación de la capacidad existente, sino una nueva solicitud de asignación de capacidad de transporte. La razón es que la capacidad asignada se otorga para un recurso primario específico; por ello, al cambiar la tecnología de generación debe adelantarse un nuevo proceso ante la UPME, cumpliendo los requisitos exigidos para una solicitud inicial, incluidos los estudios de conexión y las condiciones técnicas aplicables. La CREG precisó que este criterio aplica a los proyectos clasificados como Clase 1 bajo la Resolución CREG 075 de 2021, sin importar si la conexión se realiza al STR o al SDL, salvo las excepciones previstas en la regulación transitoria vigente.
La CREG hizo precisiones sobre la conexión y facturación del suministro eléctrico para las cámaras de videovigilancia instaladas por municipios en espacios públicos. Indicó que, hasta la fecha, no ha expedido una regulación específica que aborde este tema en particular, considerando estas instalaciones como usuarios generales del sistema. La Entidad considera que las cámaras de videovigilancia puedan asociarse al servicio de alumbrado público, basándose en la definición del Decreto 943 de 2018, y ha trasladado esta consulta interpretativa al Ministerio de Minas y Energía. La Comisión reitera su función consultiva, absteniéndose de resolver casos particulares o interpretar normativas que excedan su competencia, como los asuntos territoriales municipales. Se sugiere a las entidades públicas consultar directamente a sus comercializadores de energía para encontrar soluciones a la conexión y facturación de estas cámaras.