La CREG invita a los agentes del mercado de energía, gremios, desarrolladores de proyectos, usuarios y demás interesados a presentar comentarios, propuestas y recomendaciones sobre los procesos de subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF). La Comisión señaló que adelanta la planeación y revisión de las próximas subastas, luego de la última subasta de expansión realizada en mayo de 2026. También solicitó a desarrolladores y generadores registrar ante la UPME información sobre sus proyectos, incluyendo estado, fuente, capacidad, punto de conexión, licencia ambiental y fechas previstas de terminación. Los aportes deberán enviarse en un plazo máximo de 15 días calendario desde la publicación de la circular.
Minvivienda precisó que la instalación de puntos de carga eléctricos en parqueaderos de visitantes de Propiedad Horizontal exige respetar su naturaleza como bienes comunes de uso general y rotativo. La explotación económica de áreas comunes es viable si no modifica su destino esencial, impide la circulación, afecta la estructura o incumple normativas. Las decisiones que impacten el régimen sustancial del uso común o los derechos de copropiedad requieren aprobación de la Asamblea General, no del Consejo de Administración. La promoción de la movilidad eléctrica debe armonizarse con la Ley 675 de 2001, sin desconocer las competencias y reglas internas de la PH.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.
La CREG aclaró que la ampliación de capacidad en la acometida para un autogenerador a pequeña escala implica dos procedimientos que deben gestionarse de manera simultánea e independiente. Por un lado, se evalúa la modificación de las condiciones de conexión del usuario final, referente a su capacidad de consumo. Paralelamente, se tramita la conexión del activo de generación, donde se analiza la potencia máxima declarada del sistema y sus límites de inyección a la red. Ambos conceptos son distintos y no intercambiables. Si la inyección de energía supera los límites y requiere obras en la red, el autogenerador asumirá los costos, y el Operador de Red deberá precisar los requisitos técnicos necesarios para viabilizar la conexión.
Ante la duda sobre si el consumo de energía generado durante la instalación de equipos de medida y energización auxiliar es regulatoriamente aceptado antes de la operación plena, la CREG explicó que todo consumo de servicios auxiliares proveniente del Sistema Interconectado Nacional debe registrarse como una frontera comercial obligatoriamente antes de iniciar dicho consumo. Este requisito aplica a los generadores distribuidos, considerados agentes de generación a efectos regulatorios, y su energía se liquida al precio de bolsa.