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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Estas son las recomendaciones de la SIC: “(I) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional; (II) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida; (III) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto; (IV) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto”.

Cada entidad debe establecer metas cuantificables y verificables de ahorro de energía eléctrica yagua, y realizar evaluaciones semanales de cumplimiento a través de los sistemas propios de gestión ambiental; cada entidad debe desarrollar campañas internas de concientización sobre el ahorro del agua y la energía, para lo cual se podrá hacer uso del material y se deben incluir mensajes de ahorro de agua y energía en las comunicaciones que generen las entidades y en los portales web institucionales, entre otras indicadas en el presente Acto.

A través de este documento, la Entidad elaboró un resumen de las disposiciones regulatorias que aplican a plantas solares. Luego de toda la explicación normativa, la Entidad precisa que actualmente existe un mecanismo de transición entre las metodologías de las resoluciones CREG 201 de 2017 y 101 007 de 2023, mientras se tiene el modelo de cálculo de esta última resolución publicada en el año 2023. Es decir, se aplica transitoriamente las reglas de la Resolución CREG 201 de 2017. La Resoluciones anteriores y los documentos que explican la propuesta inicial y definitiva pueden encontrarse consultando el presente texto.

La consulta hace referencia al ejemplo de cálculo publicado por la Comisión en la Circular CREG 036 de 2023. Al respecto, la Entidad informa que el ejemplo mencionado en esta Circular tiene como finalidad ser una referencia de los cálculos que deben realizar las firmas verificadoras con la información de calidad del servicio del SDL y de los resultados que deben obtenerse.

Si se llega a la FPO y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.