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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Si se llega a la FPO y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.

A través de este acto administrativo, el Ministerio de Minas modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual se encuentra contenido en cuatro libros, que forman parte integral de este documento. “Los Organismos evaluadores de la conformidad, como parte del proceso más próximo de seguimiento programado 0 renovación de su acreditación, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, el Organismo evaluador de la conformidad que no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional: 1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. 1. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

A través de este concepto la CREG enlista toda la normativa que ha expedido la Entidad que tiene relación con las fuentes no convencionales de energía renovable y especifica cuál aplica a plantas solares. El detalle de este repaso normativo se encuentra en la tabla que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

 A través del presente concepto, la CREG aclaró que esta Entidad no especifica los requerimientos para construcción de sistemas fotovoltaicos para que sean comercializados en Colombia. Para la venta de páneles solares, las reglas que imponga para tal fin la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otra parte, la Comisión específica lo que deben cumplir las instalaciones solares para su funcionamiento con el Sistema Interconectado Nacional y eventual entrega de energía al mismo, esto es, requerimientos técnicos, procesos de conexión, reglas comerciales, reglas de medida, entre otros.