La CREG despejó la incertidumbre regulatoria en torno a los Generadores Distribuidos y aclaró que la normativa vigente no exige entregar a la red eléctrica la totalidad de la energía generada ni prohíbe expresamente el uso de esquemas de limitación o control de potencia en el punto de conexión, incluidos aquellos que incorporan sistemas de almacenamiento. La Comisión precisó que el límite regulatorio está asociado con la potencia máxima declarada y efectivamente inyectada al sistema, y no necesariamente con la producción total de la planta. De esta manera, se avala la implementación de mecanismos de control para gestionar la inyección de energía, particularmente en proyectos híbridos con almacenamiento, siempre que se respeten los valores de potencia declarados ante el Operador de Red durante el proceso de conexión y puesta en servicio.
Ante inquietudes sobre la venta y transferencia de proyectos de generación distribuida y la actualización de su titularidad, la CREG aclaró que, si bien se contempla la actualización de datos del propietario, la normativa vigente no establece un mecanismo explícito que autorice la venta o cesión del punto de conexión a un tercero. Para proyectos de generación distribuida que se conectan a las redes locales, el procedimiento se gestiona ante el Operador de Red. Sin embargo, en todos los casos, la regulación no autoriza ni ha definido cómo transferir el derecho del punto de conexión a un nuevo dueño, incluso para proyectos de mayor escala donde la cesión de capacidad de transporte solo es posible entre proyectos asignados a la misma persona bajo estrictas condiciones.
La SSPD emitió un concepto en el que diferencia la autogeneración de energía de la actividad de compra y comercialización de electricidad. La entidad señaló que la calidad de autogenerador o productor marginal implica la producción efectiva de energía, principalmente para el consumo propio, y no la adquisición de electricidad a terceros. En este sentido, comprar energía para posteriormente suministrarla a usuarios finales constituye una actividad de comercialización, sujeta al régimen aplicable a los prestadores de servicios públicos. Aunque existe flexibilidad respecto de la propiedad de los equipos de generación, el requisito esencial es que el sujeto sea titular de la actividad productiva. La SSPD agregó que, en principio, los autogeneradores no tienen la calidad de prestadores, pero deben cumplir las reglas específicas aplicables al manejo y comercialización de sus excedentes de energía.
La CREG emitió un pronunciamiento sobre la validación de requisitos de conexión para generadores de energías renovables. Se consultó si, ante limitaciones de la red que obstaculizan las pruebas físicas requeridas por la regulación para la puesta en marcha de estas plantas, las simulaciones parametrizadas podrían ser una opción. La CREG aclaró que la normativa vigente estipula pruebas en sitio o certificados de laboratorio/fábrica, sin contemplar simulaciones, pues el objetivo es verificar el desempeño real de los sistemas. No obstante, señaló que la viabilidad de emplear simulaciones ante restricciones eléctricas es un tema que requiere un estudio detallado por el regulador, debido a los potenciales impactos en la red, pidiendo casos específicos para un análisis exhaustivo.
La CREG resolvió una inquietud sobre los límites de capacidad para autogeneradores de energía. Explicó que, si bien la capacidad instalada de un generador lo clasifica como pequeño (hasta 1 MW) o grande (más de 1 MW), el umbral de 5 MW de una ley nacional se refiere a la potencia máxima declarada que el autogenerador se compromete a inyectar a la red. Esto significa que un generador con gran capacidad instalada puede acceder a trámites de conexión simplificados de la CREG si su potencia máxima declarada no supera los 5 MW. La potencia máxima declarada es clave, ya que es la capacidad instantánea observada en el punto de conexión, y para ciertos cálculos se asume que se entrega por un periodo horario.