La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.