Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CREG realizó un repaso de la doctrina emitida por la Entidad sobre la regulación de la actividad de Productor Marginal. “No está específicamente regulada para el caso del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001: Es la persona natural o jurídica que, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros”. Por lo tanto, para el caso descrito en este concepto, “no existen trámites a realizar con el Operador de Red, pero de todas formas se incluye en los citados conceptos el entendimiento de la Comisión para esa situación”. 

La CREG aclaró que las unidades constructivas tienen como punto de partida las respuestas de los diferentes agentes del sistema interconectado nacional, SIN, a las solicitudes de información realizadas por la Comisión sobre las compras de equipos y demás elementos que las conforman, así como la experiencia del consultor que realizó el estudio para la CREG para que finalmente fueran establecidas las unidades constructivas que fueron publicadas en la Resolución CREG 015 de 2018.

 A través de esta resolución, se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la distribución y asignación del saldo disponible para el bienio 2023-2024.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 40116-2024, (medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño), por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.

A través de este acto se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Con la expedición de esta resolución “se permite avanzar en el desarrollo de la plataforma CargaME, un sistema de información geográfico de MinEnergia, que habilitará a los prestadores del servicio y operadores de puntos de carga para reportar información sobre las estaciones, incluyendo detalles como ubicación, capacidad, tarifas, protocolos de comunicación, entre otros”.