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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró aspectos sobre la exclusión del IVA en contratos de ingeniería y construcción para proyectos de energía renovable. Para que el valor total de un contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) goce del beneficio, es indispensable que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifique de manera explícita la integralidad del servicio, abarcando desde la ingeniería hasta la puesta en marcha. Si esta certificación cubre todos los aspectos del servicio, el IVA no aplicará ni siquiera sobre los honorarios o la utilidad del constructor. Sin embargo, si la certificación de la UPME es parcial o solo ampara elementos específicos, la exención se limita a esos componentes certificados. En los casos de construcción de bienes inmuebles donde la certificación no sea integral, el impuesto se causará sobre los honorarios o la utilidad del constructor

 La CREG delimitó las responsabilidades en la supervisión de plantas de generación y la gestión de modelos de red. Ante las inquietudes del operador nacional sobre la capacidad de los Operadores de Red (OR) para supervisar plantas y la necesidad de auto certificaciones, la CREG reitera que toda planta de generación debe estar supervisada, ya sea por el OR o directamente por el Centro Nacional de Despacho (CND), sin opción a que permanezca sin vigilancia. Los OR deben demostrar su capacidad mediante pruebas o, en su defecto, informar al CND, aunque tienen la obligación de implementar sistemas de supervisión con un plazo máximo hasta enero de 2028. Respecto a los modelos de red, se aclara que solo se requiere un único acuerdo del Consejo Nacional de Operación para establecer la metodología aplicable a todas las plantas, no un acuerdo por cada una, optimizando así los procesos.

La CREG precisó directrices sobre el marco normativo que rige la autogeneración y las comunidades energéticas en Colombia. Respecto a la remuneración de excedentes de energía inyectada a la red, se ha determinado que actualmente se aplica el precio de bolsa nacional para aquellos que superan el crédito de energía, mientras la CREG avanza en la definición de reglas para la aplicación del promedio ponderado de contratos, esperando su implementación el próximo semestre. Asimismo, se aclaró que no existe el término "prosumidor" en el mercado, sino que estos usuarios se rigen bajo las regulaciones de autogeneradores o cogeneradores. Además, se precisó que un periodo de flexibilidad de 24 meses se aplica a comunidades energéticas rurales, facilitando la adaptación gradual a las normativas sobre costos de transporte de energía reactiva. La regulación para la inyección y comercialización de biometano en redes continúa en análisis.

La Corte Constitucional analizó el acceso al servicio de energía eléctrica cuando el inmueble se encuentra en zonas donde la Ley 1228 de 2008 establece restricciones por las fajas de retiro de las vías. La Sala precisó que estas prohibiciones legales deben ser observadas por las autoridades y las empresas prestadoras, pero destacó el deber de las entidades territoriales de orientar y acompañar a las personas en condición de vulnerabilidad para buscar alternativas que permitan superar las barreras jurídicas y garantizar, por vías legales, el acceso a servicios esenciales. El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de una familia de Santo Domingo, Antioquia, cuya vivienda está ubicada dentro de la franja de retiro de una vía y que, por ello, no ha podido acceder al servicio de energía, situación que afecta especialmente a integrantes con necesidades médicas que dependen de la electricidad.

La CREG respondió interrogantes sobre los efectos tarifarios derivados de la subejecución de los planes de inversión y reducción de pérdidas de las empresas sometidas al régimen transitorio especial de la Costa Caribe. La Comisión explicó que no es posible aplicar la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, porque esta medida no hace parte de la estructura del régimen delegado por el Gobierno y podría implicar una modificación tarifaria por fuera de las causales previstas en la Ley 142 de 1994. Además, señaló que la regulación sobre estos planes corresponde a la metodología general de distribución. Frente al Decreto 0214 de 2026, indicó que solicitó aclaraciones al Ministerio y está a la espera de respuesta. Finalmente, destacó que continuará sus actuaciones regulatorias para alcanzar costos eficientes y reducir las tarifas, incluida la nueva metodología de comercialización.