La Corte Suprema de Justicia indicó que “los intereses moratorios proceden en la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003, cuando la negativa a conceder la prestación por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema se presenta con posterioridad a la sentencia CSJ SL del 20 de junio de 2012, rad. 42540, ya que en ella se dispuso por parte de la Sala laboral que los jueces no debían aplicar dicho requisito como presupuesto para causar la pensión”.