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En relación con los requisitos normativos para la prestación de la actividad de tratamiento, estos deben ser los mismos que cumple cualquier persona prestadora de servicios públicos, los cuales se encuentran definidos en el Título 1 de la Ley 142 de 1994, en tal sentido, el principio de libre competencia y libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, incluyendo sus actividades complementarias, tales como tratamiento. Este principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos es desarrollado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y establece que las empresas prestadoras no requieren permiso para desarrollar su objeto social, sin embargo, para operar, deben obtener las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esa ley según la naturaleza de sus actividades..

De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA, la ventaja sustancial deberá entenderse en el contexto del Título 3, clausula 6, numeral 20 de la Resolución 943 de 2021, por medio de la cual se compila la Regulación general de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y aseo, la misma se considera como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo y/o a la prestación de la actividad de aprovechamiento en aspectos asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas en las actividades contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 que no estén incluidas vía tarifa y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los usuarios en la misma.

A través del concepto 220-122587-2022, la Entidad reiteró que “acorde con el art. 91 de la Ley 633 de 2000, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.”

A través del presente concepto se indicó que, "las normas que desarrollan el proceso de responsabilidad fiscal,  no indican ninguna formalidad para que el operador jurídico de conocimiento cumpla lo ordenado por el superior, tratándose del recurso de apelación al auto que niega las pruebas, pero sea cualquiera la forma o nombre que esta manifestación tenga, no podrá apartarse de la decisión que desató la apelación, por lo que señalará las pruebas a realizar en tiempo,   modo y  lugar, o la definición de su negación  en los términos señalados por el ad-quem"

Respecto al control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales, la CGR indicó que "desde  el punto de vista del control fiscal macro, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República."

A través del presente concepto la SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 238 de 2022 es inviable. La entidad explicó que, aunque la medida de los “Días sin Carro y Moto” en el Distrito Capital, generaría beneficios importantes, la competencia para expedir la normatividad frente a los temas de tránsito y transporte en Bogotá D.C., es de la Alcaldesa Mayor.

A través del presente concepto, el DNP indicó que el Sisbén tiene por objetivo servir de mecanismo para la focalización del gasto público social, garantizando que este se asigne a la población pobre y vulnerable, mediante la identificación y ordenación de la población, con fundamento en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Esta herramienta ha pasado por varios ajustes en su metodología, encontrándose vigente en la actualidad su versión IV. Adicionalmente, el DNP desempeña un papel fundamental en los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén, la cual se encuentra sujeta a un régimen especial para el tratamiento y protección de datos personales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo.