De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, la factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo, cuyas obligaciones en ella contenidas prescriben en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de exigibilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Así las cosas, de configurase la prescripción por haber transcurrido el término previsto, no será procedente exigir el pago de las obligaciones contenidas en dicha factura, ya prescrita.
En los casos en los que un prestador expida una decisión que establezca actuaciones a su cargo y para la misma no se hayan realizado los actos para ejecutarla dentro del término de cinco (5) años, conforme lo dispone el artículo 91 del CPACA, ésta no será obligatoria. La pérdida de ejecutoria no se configura por la omisión en el cumplimiento total del acto administrativo, sino cuando la autoridad no haya realizado ninguna actividad o gestión para materializar lo ordenado en el acto administrativo, bajo la facultad oficiosa que le asiste para el efecto.
La SSPD aclaró que, cuando un inmueble desaparece, no es posible el suministro de los servicios públicos domiciliarios y, por tal motivo, no existirá consumo del servicio, que es elemento principal del valor a factura. Así, el prestador tiene la potestad de terminar los contratos y cobrar los valores hasta el momento adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención del Estado para mitigar los efectos causados a la población por catástrofes naturales.
De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, la reconexión o restablecimiento de los servicios de energía y gas combustible debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
"El artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, señala la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad. Dicho plazo corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
A través del presente concepto se reiteró que, el alumbrado público no es un servicio público de carácter domiciliario, por lo que se reafirma que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para su supervisión, así como para vigilar aspectos tributarios o contractuales que se deriven de este. En consecuencia, la vigilancia y control está en cabeza de determinadas autoridades dependiendo del tema objeto de control (técnico, social y fiscal).
“El concepto de Ley Marco debe entenderse circunscritos a aquellas leyes referidas en el numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política. Por otra parte, el propósito de la Ley 99 de 1993 se encuentra precisado en su encabezado: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. Es claro que este objeto no corresponde a ninguna de las materias a las que se refiere el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política”.
Para los servicios de acueducto y alcantarillado, la conexión temporal tendrá el carácter de transitoria y será exclusiva de los procesos de construcción, en los eventos autorizados, tales como espectáculos y servicios no residenciales de carácter ocasional. Por su parte, para el servicio de energía, las instalaciones provisionales son aquellas que se establecen o construyen para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción y de acuerdo con las condiciones del mismo, la tarifa es diferente a la residencial. Al finalizar la construcción o el periodo para el cual se estableció y se defina el uso al cual se destina el inmueble, el Operador de Red o Comercializador cobrará la tarifa que corresponda.